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TSJ

AS/0316/2006

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 316 Sucre 24 de agosto de 2006

DISTRITO : La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Eugenio Surco Paxi.

Transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 109 a 110 interpuesto por Eugenio Surco Paxi, impugnando el Auto de Vista Nº 258/05 de fojas 107 y 107 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que, de fojas 74 a 81, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de La Paz, declara a Eugenio Surco Paxi, autor de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de nueve años de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 1.- por día, costas y daños a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Resolución que apelada por el imputado de fojas 87 a 89 vuelta, fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 258/05 de fojas 107 y vuelta, que declaró: a) admisible el recurso de apelación restringida, b) improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, y, c) confirma la sentencia condenatoria Nº 9/05, cursante a fojas de 74 a 81.

CONSIDERANDO: que, Eugenio Surco Paxi, de fojas 109 a 110, recurre de casación impugnando el Auto de Vista que corre a fojas 107, que confirma la resolución condenatoria de nueve años de presidio; acusando:

1.- Que el Tribunal de Alzada, al confirmar la resolución apelada que fijó la pena de nueve años de presidio, no consideró los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal; pero si toma en cuenta, para agravar la pena en éste proceso de delito de transporte de sustancias controladas, la agravante en los volúmenes mayores que estatuye la ley para el delito de tráfico de sustancias controladas; agravante de la pena, que hubiera sido aplicado por analogía en este proceso por transporte de sustancias controladas, cuando la pena mínima para este delito es de ocho años; con respecto al punto cuestionado, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y 650 de fecha 21 de octubre de 2004; el primero se refiere a que en los delitos de transporte no existe tentativa y el segundo establece la correcta aplicación de los artículos 37 y 38 del Código Penal atendiendo la personalidad del autor, las circunstancias del hecho, las condiciones especiales en el momento de la comisión del delito, para aplicar la sanción.

2.- Finaliza pidiendo al Tribunal de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se modifique la sanción impuesta.

Recurso, que fue admitido por Auto Supremo Nº 360/05, que corre a fojas 115.

CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios al Auto de Vista objeto del recurso, se evidencia que aquéllos no contradicen al caso de autos. En efecto tenemos:

I.- El Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, si bien versa sobre el delito de transporte de sustancias controladas, donde el Tribunal Supremo, dejo sin efecto la resolución impugnada y estableció la doctrina legal, en el sentido que no puede confundirse una conducta que se encuentra expresamente tipificada como delito en la Ley 1008, por otra del Código Penal que corresponde a los delitos ordinarios, como es el de complicidad señalado en el citado Código, debiendo haberse aplicado el articulo 76 de la Ley 1008, y no así el artículo 23 del Código Penal, que sólo es aplicable en los delitos ordinarios señalados en el Código Penal y no por delitos catalogados en la Ley 1008, que son de carácter formal y no de resultados, porque el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, debido a que el Tribunal de alzada confirmó la resolución dada por el Tribunal de sentencia por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de complicidad -Artículo 55 de la Ley 1008 con referencia al artículo 23 del Código Penal- jurisprudencia que no contradice al caso de autos, cuyo cuestionamiento del recurrente es la disminución de la pena, por un lado y por otro ha sido sancionado por el delito de transporte de sustancias controladas.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eugenio Surco Paxi.
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2006AS/0316/2006Fuente oficial