Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 316 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Mario Clemente Ramos.
Patrocinio infiel.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 97 a 100 vuelta, interpuesto por Mario Clemente Ramos, impugnando el Auto de Vista Nº 93/05 de 1º de diciembre de 2005, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí de fojas 77 a 80, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público y Fanny Elena Mendoza Flores de Escobar contra el recurrente, por el delito de patrocinio infiel, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que el recurrente señala en su recurso, que existen dos formas del delito de patrocinio infiel, la primera supone que el abogado suscriba memoriales para ambas partes y la segunda que deliberadamente cause perjuicio a su cliente.
Denuncia que el ad quem, incurrió en error in iudicando, porque no tomó conocimiento amplio y nítido del hecho, ni como se subsumiría en el tipo penal por el que se juzga; señala que el Auto de Vista no cumple con las reglas mínimas de redacción y elaboración del fallo.
Refiere que su accionar, no se adecuó al ilícito que se le atribuye, que la prueba no fue debidamente valorada, que en ningún momento se habría demostrado que él realizó un acto deliberado para causar perjuicio, por lo que la resolución no consideró la presunción de inocencia y la seguridad jurídica de las personas, causándole indefensión, vulnerando normas de orden nacional e internacional.
En calidad de precedentes contradictorios, señala el Auto de Vista de 24 de septiembre de 1999 y el Auto Supremo emergente de 23 de enero de 2001, los que refiere, avalarán su situación jurídica, demostrando la inexistencia del delito, al no existir prueba, motivo por el que nunca debió dictarse sentencia condenatoria.
En igual forma invoca el Auto de Vista Nº 128/02.
CONSIDERANDO: que para que este Tribunal se pronuncie respecto al recurso de casación interpuesto, se pasa a analizar los antecedentes del proceso así como las normas legales en él aplicadas, resultando que:
I.- A la conclusión del juicio oral público y contradictorio, el Juez de sentencia Nº 1 de la ciudad de Potosí, dictó sentencia condenatoria en contra del recurrente, declarándolo culpable del delito de patrocinio infiel, condenándolo a la pena de seis meses de trabajo en las oficinas de la Brigada de Protección a la Familia, y a la pena de multa de 150 días a razón de Bs. 2.- por día.
Contra esta resolución el procesado recurrió en apelación restringida, recurso que luego de la audiencia de complementación, fue resuelto por el Tribunal de apelación conformado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, que declaró improcedente el recurso, confirmando la resolución del a quo, fallo que es recurrido en casación.
II.- Que, analizados los fundamentos del recurso, se tiene que ante la denuncia de errores in iudicando, este Tribunal considera necesario realizar un análisis del tipo penal y la conducta sancionada, de ahí se tiene el Auto de apertura de Juicio de fojas 13 vuelta, por el que se abre proceso penal sin precisar la base fáctica respecto a la que habría de desarrollarse el juicio; sin embargo, de la relación contenida en la propia sentencia, se colige que dentro del proceso ejecutivo seguido por Graciela Marín Vda. de Lagrava contra el esposo de la demandante, ésta contrató los servicios profesionales del abogado Mario Clemente Ramos, para el trámite de una tercería ante el Juzgado de Partido Primero en lo Civil y Comercial, la que luego del trámite respectivo, resultó probada con expresa condenación en costas y honorarios profesionales a favor del abogado patrocinante. Con posterioridad, el profesional que atendió el proceso, recibe de parte de su cliente el pago de los honorarios, extendiendo el respectivo pase profesional, procediendo en los días subsiguientes a tranzar con la parte perdidosa la misma cancelación de los honorarios, motivo por el que el 20 de octubre de 2005, su ex-cliente, ahora acusadora particular, presenta querella en su contra por la supuesta comisión del delito de patrocinio infiel dando inicio al presente proceso.
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