Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 316 Sucre, 18 de julio de 2007
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa
PARTES : Nilo Francisco Michelón c/ Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaeya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 17, deducido por Nilo Francisco Michelón contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contrato seguido por Claudio Hugo Baluzzo Chiaruzzo contra el compulsante, los antecedentes del cuaderno fotocopiado procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Del examen de los antecedentes se infiere, que el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, provincia Santiesteban del departamento de Santa Cruz, pronunció el auto interlocutorio de 23 de agosto de 2006, rechazando el incidente de nulidad de notificación con la sentencia planteado por el demandante Claudio Hugo Baluzzo Chiaruzzo.
Que impugnado en apelación el referido auto, fue revocado por el tribunal ad quem, mediante auto de vista de 26 de febrero de 2007, declarando en consecuencia probado el incidente de nulidad de notificación.
Contra esta resolución de vista, el demandado Nilo Francisco Michelón interpuso recurso de casación, cuya concesión fue denegada por el tribunal de alzada, con el fundamento de que dicha resolución no está comprendida dentro de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que, la previsión normativa contenida en el art. 255-2) del adjetivo civil abre la competencia del Tribunal Supremo en casación contra autos de vista que anularen el proceso, lo que no ocurre en el sub lite, por cuanto la resolución de vista no es anulatoria del proceso en sí, sino de una diligencia de notificación que fue impugnada y resuelta como incidente, máxime si dicho fallo no pone término al litigio.
Por consiguiente, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Santa Cruz, no está comprendido en los casos señalados por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, haciendo inviable la concesión del recurso de casación en virtud a la previsión contenida en el art. 262 numeral 3) del precitado adjetivo civil, incorporado por el art. 26 de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997.
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