Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 92/03
AUTO SUPREMO Nº 316 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Andrés Vedia Díaz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 133 a 134, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el auto de vista de 10 de diciembre de 2002 de fojas 131, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y horas extras, seguido por Andrés Vedia Díaz contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fojas 138 a 139, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció sentencia el 10 de mayo de 2002 (fojas 117 a 118), por la que declaró probada en parte la demanda cursante a fojas 21-22, con costas, disponiendo que la entidad demandada, a través de su representante, pague a favor del actor, con los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, la suma de Bs. 8.830,20 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y bono municipal.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el auto de vista de 10 de diciembre de 2002 cursante a fojas 131, confirmando la sentencia apelada de 10 de mayo de 2000 (fojas 117 a 118).
Que contra el mencionado auto de vista, la entidad edilicia mediante su apoderado legal -Oscar Samuel Figueroa Espinoza-, interpone el recurso de casación en el fondo de fojas 133 a 134; alegando:
a) La interpretación errónea de los Arts. 5 y 6 de la Ley General del Trabajo, porque el juez a-quo consideró la existencia de la relación contractual entre el actor y el municipio de Tarija, sin tomar en cuenta que el Alcalde Municipal no contrató al demandante, debiendo existir entre ambas partes el consentimiento válido, por lo que no se conformó el contrato de trabajo con el demandante.
b) La vulneración de los Arts. 39 inc. 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 y 44 inciso 1) de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, debido a que el Alcalde Municipal no dio su consentimiento en el contrato verbal de trabajo, por lo tanto no hay lugar al pago de beneficios sociales a favor del actor.
c) Que, los operadores de justicia al otorgar validez a la literal de fojas 1 a 16, sin membrete y firma de la persona responsable, vulneraron los Art. 161 inc. c) y 162 del Código Procesal del Trabajo.
Finaliza, solicitando se case el auto de vista y se declare improbada la demanda.
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