Texto del fallo
+SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 316
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Ewa Sylwia Stomporc/ Empresa Inmobiliaria Las Misiones S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 370-373, interpuesto por Ewa Sylwia Stompor, contra el auto de vista Nº 271 de 19 de junio de 2006 (fs. 366-368) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por la recurrente, contra la Empresa Inmobiliaria Las Misiones S.A., la respuesta de fs. 375-380, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 104 de 8 de septiembre de 2005 (fs. 287-291), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, disponiendo que la empresa demandada representada por su Gerente Financiero y Administrativo Estanis Jauregui Sánchez, proceda al pago de Bs. 12.712,54.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo, prima y devolución por rescisiones de fs. 2-4 y 85-87, monto sujeto a reajuste conforme el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 271 de 19 de junio de 2006 (fs. 366-368), fue revocada la sentencia apelada de fs. 287-291 y auto complementario de fs. 356 de 20 de diciembre de 2005 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fs. 7-8, con la aclaración de que sólo corresponde el pago de duodécimas de aguinaldo en la suma de Bs. 430. Sin costas por la revocatoria.
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 370-373, que la actora recurrente dice al amparo de los arts. 250, 251, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., sin embargo omite precisar las causales que hacen la procedencia del recurso de casación en la forma o en el fondo, limitándose a realizar por fundamento un amplio comentario sobre el contenido del decisorio del Tribunal ad quem, en relación a los antecedentes del proceso, sin especificar en concreto cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo, mencionando en el petitorio de su extenso memorial que, existiendo mala apreciación en la compulsa y valoración de la prueba aportada, porque se ha evidenciado que ha existido desconocimiento, tergiversación y errónea interpretación de las normas laborales, contraviniendo los principios del derecho laboral vinculados a la tutela efectiva de los derechos del trabajador, favorecen injustificadamente al empleador, en franca contradicción con lo establecido en los arts. 4 y 6 de la L.G.T., 8 de su Reglamento, violación de los arts. 13 de la L.G.T., 5, 7 inc. j), 157 y 162 de la C.P.E., 59, 62, 63 del Cód. Proc. Trab., de conformidad al art. 210 del Cód. Proc. Trab., interpone recurso de "casación o de nulidad" contra el auto de vista de 19 de junio de 2006, para que abierta la competencia del Tribunal Supremo, case dicho auto y confirme la sentencia en todas sus partes, conforme a lo previsto en el art. 274 del Cód. Pdto. Civ., por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab., petitorio en el que la recurrente no discrimina que tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma responden a dos realidades procesales de distinta naturaleza jurídica que persiguen fines también diferentes, por lo que no pueden confundirse entre sí, como equivocadamente pretende, con su formulación impropia bajo el epígrafe alternativo y confuso de "casación o nulidad", pidiendo se "confirme la sentencia en todas sus partes", con olvido que la confirmatoria total o parcial son formas de resolución en apelación (art. 237 del Cód Pdto. Civ,) y no en casación; con el advertido que al no concretarse correctamente el reclamo como casación en el fondo o como casación en la forma no se abre la competencia de este Supremo Tribunal, porque dicho error implica incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del indicado Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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