Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 316 Sucre, 29 de septiembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Cecilia Torrico Claros c/ Ronald Kris Zapata Gutiérrez, Eliana Balderrama Paniagua, Alberto López Mariscal, David Eduardo Balderrama Paniagua y Maria José Bazoalto.
Robo Agravado y Asociación Delictuosa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 29 de septiembre de 2008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Maria José Bazoalto de fs. 478 a 480, contra el Auto de Vista de 5 de agosto de 2003 de fs. 475 a 476 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por Ana Cecilia Torrico Claros contra Ronald Kris Zapata Gutiérrez, Eliana Balderrama Paniagua, Alberto López Mariscal, David Eduardo Balderrama Paniagua y la recurrente, por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 y 132 del Código Penal, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 1 de febrero de 2002 de fs. 448 a 449 vlta., declarando a los procesados Maria José Bazoalto López, Eliana Balderrama Paniagua y Ronald Kris Zapata Gutiérrez, autores de los delitos previstos y sancionados por los arts. 332 (robo agravado) incs. 1) y 2), y 132 (asociación delictuosa) del Código Penal, imponiéndoles la pena de cinco años de reclusión a la primera de los nombrados, de seis años de reclusión a la segunda y al tercero, a Alberto López Mariscal autor de los delitos previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2), 132 y 312 (abuso deshonesto) del Código Penal, imponiéndole la pena de siete años de reclusión, y a David Eduardo Balderrama Paniagua autor de los delitos previstos y sancionados por los arts. 22 (instigador), 23 (cómplice), 132 y 172 (receptación) del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y cinco meses de reclusión, penas a cumplir en la cárcel de mujeres "San Sebastián" y el penal de "Arocagua" de esa ciudad, respectivamente, pago de costas al Estado, para cada uno de Bs. 2.- por 180 días, a la parte civil y resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
Deducida la apelación por los procesados Maria José Bazoalto López, Eliana Balderrama Paniagua, Ronald Kris Zapata Gutiérrez y Alberto López Mariscal, mediante Auto de Vista de 5 de agosto de 2003 de fs. 475 a 476 vlta., se confirma la sentencia apelada, circunstancia que motivó a la procesada Maria José Bazoalto López interponer el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la imputada Maria José Bazoalto López en su recurso de casación de fs. 478 a 480, menciona que existe inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales y violación a la ley sustantiva, primero, señala que en el hecho suscitado su participación fue mínima y forzada, como se ve de las declaraciones de los otros imputados, que existió extorsión y fue instigada a la complicidad, y segundo, manifiesta que su participación se centró a tocar el timbre de la casa y preguntar por la dueña, además de vigilar.
Que, la recurrente, bajo el título de causales de casación y citando el art. 298, acusa: infracción directa, refiriendo el art. 332 del Código Penal y señalando que en el presente caso no concurren los elementos constitutivos del robo agravado; aplicación indebida, indicando que existe violación de leyes pues fueron aplicadas a hechos no regulados por estas, ya que no existen las características que identifican al robo; interpretación errónea, apuntando el art. 189 del Código de Procedimiento Penal sobre su edad, influencias externas y convencimiento a los cuales están sometidos los procesados; e infracción a la ley sustantiva, mencionando en especial a la calificación de los hechos y reiterando que fue víctima de las circunstancias relativas a su edad e influencia de sus amigos.
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