Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 378/04
AUTO SUPREMO Nº 316 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Liborio Vargas Terrazas c/ Dorian Ronald Guaristiy Justiniano
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 82-83 interpuesto por Dorian Ronald Guaristy Justiniano Propietario de la Empresa "Laboratorio Dorian", representado por Rogelio Miguel Mercado Morales, contra el Auto de Vista No. 373 de 29 de junio de 2004 de fs. 78-79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Liborio Vargas Terrazas contra el recurrente; auto de concesión del recurso de fs. 85, los antecedentes de la causa, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda de fs. 4-6 conforme a ley, el Juez 1º del Trabajo y S.S. de la ciudad de Santa Cruz dicta la Sentencia de 31 de marzo de 2004 de fs. 61-63, por la que declara probada la demanda, con costas, ordenando a que Laboratorios Diesel Dorian a través de su propietario Dorian Guaristy Justiniano, pague a favor de Liborio Vargas Terrazas los beneficios sociales, en el monto de la liquidación total de Bs. 14.994,49 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, bono de antigüedad y sueldos devengados.
En grado de apelación, interpuesto por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista No. 373 de 29 de junio de 2004 de fs. 78-79, confirmó en todas sus partes la sentencia apelada.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 82-83, interpuesto por la parte demandada, alegando la violación de los arts. 158, 159, 169, 197 y 200 del Código Procesal del Trabajo, porque el Auto de Vista le causa un daño irreparable al pretender obligarle a pagar beneficios sociales a quien jamás fue su trabajador, que toda la prueba merece la fe probatoria que le confieren los artículos indicados del Código Procesal del Trabajo
Con estos fundamentos solicita a este Tribunal Supremo casar el auto recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver el recurso de casación se debe recordar que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil, además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple relación de antecedentes, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 12 de 23 parrafos.