Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 316 Sucre, 22 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Rosario Valdivia Herbas en representación de Maria Hilda Torrez, emergente del fenecido proceso penal que siguió Maria Hilda Torrezc/ Oscar Emilio Faccio Soto y Magali Daría Carrasco de Faccio
Lesiones y Hurto(Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 22 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de casación formulado por Oscar Emilio Faccio Soto y Magali Daría Carrasco de Faccio de fojas 448 a 451 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 21 de octubre de 2005 de fojas, 444 a 445 vuelta, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro la demanda de calificación de responsabilidad civil contra los recurrentes por Rosario Valdivia Herbas en representación de Maria Hilda Torrez, emergente del fenecido proceso penal que siguió Maria Hilda Torrez contra los recurrentes por la comisión de los delitos de lesiones y hurto, los antecedentes de la materia, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Quillacollo Cochabamba, supliendo al Juzgado de Sentencia, mediante Sentencia de 22 de abril de 2003, declaró probada la demanda, disponiendo que Oscar Facció pague a la demandante como calificación de daño civil la suma total de $us.976.- en el plazo de treinta días a partir de su ejecutoria.
Que, en apelación deducido por la parte demandada el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 21 de octubre de 2005, confirmó la Sentencia de primera instancia y a la vez declaró improcedente la extinción del presente proceso penal.
CONSIDERANDO: Que, la parte demandada en tiempo hábil y oportuno formuló recurso de casación contra el Auto de Vista de 21 de octubre de 2005, alegando la vulneración de sus derechos al no haberse aplicado en el Auto de Vista lo dispuesto en la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional Complementario 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, pidiendo declarar la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
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