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TSJ

AS/0316/2009

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 316 Sucre, 19 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 129/06

Partes: Adalid Castedo Suárez y otros c/ Eladio Hurtado Urgel

Delito: Falsedad material, falsedad ideológica y otros

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VISTOS: el recurso de casación y su ampliación de fojas 1392 a 1396 y 1432 a 1436, interpuesto por Eladio Hurtado Urgel, impugnando el Auto de Vista número 86/06 de 1º de agosto de 2006 (fojas 1370 a 1372), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adalid Castedo Suárez, Jenny Raquel Rivero de Castedo, Perfecto Vargas y Juana Paniagua de Vargas, contra el recurrente, por los supuestos delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, contenidos en los artículos 198, 199, 203 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que ese recurso tuvo origen en el Auto de Vista número 86/06 de 1º de agosto de 2006 (fojas 1370 a 1372) que anuló la sentencia absolutoria número 23/06 de 30 de mayo de 2006 (fojas 1328 a 1334), dictada por el Tribunal de Sentencia de la provincia Obispo Santistevan del Departamento de Santa Cruz y declaró a Eladio Hurtado Urgel autor de la comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, en concurso real, tipificados en los artículos 198, 203 y 337 con relación al 44, todos del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Palmasola.

Que contra esa resolución, el imputado interpuso el recurso de casación, en el cual alegó queel Tribunal de Alzada, al anular la resolución que lo absolvió de culpa y pena de los hechos juzgados y condenarlo a la pena de tres años y seis meses de reclusión, revalorizó la prueba, vulnerando la presunción de inocencia, el debido proceso, seguridad jurídica, el principio de legalidad e igualdad, estatuidos en los artículos 7 incisos a) y h) y 16 de la Constitución Política del Estado, 7, 11 y 24 del Pacto de San José de Costa Rica, 1, 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 317/03 de 13 de junio de 2003, 73/04 de 10 de febrero de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004, 196/05 de 3 de junio de 2005, 251/05 de 22 de julio de 2005 y el Auto de Vista número 45/04 de 7 de septiembre de 2004.Finalizó pidiendo al Tribunal Supremo que deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y confirme la sentencia absolutoria de primera instancia. Ese recurso que fue admitido mediante el Auto Supremo número 512/06 de 13 de noviembre de 2006 de fojas 1478 a 1479 vuelta de obrados.

Que del análisis de los antecedentes, se desprende que el Tribunal de Alzada, al pronunciar el Auto de Vista número 86/06 de 1º de agosto de 2006 (fojas 1370 a 1372) por el cual declaró a Eladio Hurtado Urgel autor de la comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y estelionato, previstos en los artículos 198, 203 y 337 con relación a concurso ideal, revalorizó la prueba, para concluir que el encausado es culpable de los hechos endilgados; con ello infringió el principio de contradicción, por que es el Juez de la causa quien debe tomar conocimiento de la prueba, percibiendo la misma, en la cual el Ministerio Público, el acusador particular y el imputado intervienen en la producción de éstas; y al haber considerado las pruebas dicha actividad jurisdiccional, enmarca un defecto absoluto, que vulnera el principio de igualdad de la partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, proclamados en los artículos 12 del Código de Procedimiento Penal, 16-IX de la Constitución Política del Estado, 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; lo que contradice la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos números , 73/04 de 10 de febrero de 2004, 104 de 20 de febrero de 2004, 196/05 de 3 de junio de 2005, 251/05 de 22 de julio de 2005, entre muchos más.

DOCTRINA LEGAL APLICABLE

El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o tribunal"; toda vez que al tribunal de apelación no le esta permitido revalorizar la prueba.

Que por lo señalado corresponde regularizar el procedimiento, disponiendo que el Tribunal de Alzada, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizado a la vez los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal de justicia.

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Criterio

El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo en consecuencia, circunscribir sus actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida, conforme el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal que establece: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o tribunal"; toda vez que al tribunal de apelación no le esta permitido revalorizar la prueba.

Datos del proceso

Demandante
Adalid Castedo Suárez y otros
Demandado
Eladio Hurtado Urgel
Proceso
Falsedad material, falsedad ideológica y otros
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2009AS/0316/2009Fuente oficial