Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 316 Sucre: 21 de Septiembre de 2010
Expediente: Nº 86 - 06 - S.
Partes: Laura Justiniano Justiniano c/ Hernán Sarmiento Arzadum
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 297 a 300, interpuesto por Laura Justiniano Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 73/2006 de 17 de febrero, cursante de fojas 294 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido por la recurrente en contra de Hernán Sarmiento Arzadum, herederos o presuntos propietarios, con oposición de Alejandro Colanzi Zeballos, la respuesta de fojas 303 a 304 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia Nº 75/2005 cursante de fojas 244 a 245 vuelta, declarando probada la demanda usucapión decenal o extraordinaria de todas sus mejores introducidas, disponiendo que en ejecución de Sentencia se otorgue testimonio a los fines del registro de su derecho propietario en Derechos Reales.
En grado de apelación deducida por Alejandro Colanzi Zeballos, el Tribunal Ad quem por Auto de Vista Nº 73/2006 de 17 de febrero, cursante de fojas 294 y vuelta, anula obrados hasta fojas 44 inclusive, disponiendo que la actora amplié su pretensión contra el oposicionista Alejandro Colanzi Zeballos y otros que tenga intereses en el pleito y sea con carácter previo a la admisión de la demanda, sin responsabilidad al inferior por ser excusable.
Contra el mencionado Auto de Vista, la demandante Laura Justiniano Justiniano, mediante memorial cursante de fojas 297 a 300 interpone "recurso de casación en el fondo", acusando al Tribunal Ad quem de haber violado el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, relativo a velar por la economía en el proceso; Asimismo acusa de haberse efectuado una pésima interpretación y aplicación del artículo 91 del mismo Código Adjetivo Civil, y haberse violado los elementales principios consagrados en los Incs. 2), 9), 11), 13) y 14) del artículo 1 de la Ley de Organización Judicial, relativos a la legitimidad, responsabilidad, de servicio a la sociedad, de celeridad y de probidad, al conculcarse su legitimo derecho a que se le reconozca un derecho patrimonial que acuerda la ley.
Finaliza el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de la Nación, case el Auto de Vista recurrido y confirme la sentencia de fojas 244 a 245, para que se cumpla la cosa juzgada.
A consecuencia del fallo aludido, la demandante recurrió de casación de fs. 140.
CONSIDERANDO: Que, la forma en que concluye el recurso, denota la impericia de la recurrente, en lo que a la técnica jurídica que estructura el recurso de casación se refiere, por cuanto el Auto de Vista al anular obrados hasta fojas 44, disponiendo la ampliatoria de la demanda antes de su admisión, no se ha pronunciado sobre el fondo del litigio, no obstante de ello, la recurrente plantea "recurso de casación en el fondo", pretendiendo que el Tribunal Supremo falle en lo principal del proceso, sin tomar en cuenta que no existe materia decidendum para que el Tribunal de Casación se pronuncie en el fondo.
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