Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 316 Sucre, 30 de junio de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Sebastián Impa Ticona, Jacinto Tola Franco y Otros.
Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Armando Garvizu Baldivieso y Francisca Méndez Camacho, el 23 de abril de 2007 a horas 17:15, de fojas 1085 a 1086, así como por Arminda Meneses de Arias, Defensora de Oficio, en representación de Farid Saavedra Pedrazas y Jacinto Tola Franco, el 3 de mayo de 2007, a horas 11:10 de fs. 1087 a 1088 vlta. y por Sebastián Impa Ticona, el 19 de mayo de 2007 a horas 11:15, de fs. 1091 a 1092, impugnando todos el Auto de Vista, de 2 de marzo de 2007, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 1080-1081), dentro del proceso penal de acción pública, seguido por el Ministerio Público contra Sebastián Impa Ticona, Jacinto Tola Franco, Bernardino Puma Gonzáles, Francisca Méndez Camacho y Daniel Castillo Juchani, por los delitos de Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas, tipificados en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO:Que, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas, de Cochabamba, como resultado de un operativo antinarcóticos realizado el 24 de marzo de 1999 (fojas 1) en el que se incautó 37.550 gramos de pasta base de Cocaína en la Avenida "Villazón", carretera a "Sacaba" kilómetro 7 del Departamento de Cochabamba, motivo por el que fueron detenidos los sindicados, lo que dio lugar a su posterior procesamiento; emitió la Sentencia de 29 de abril de 2004, (fojas 965 a 967) que declaró a los procesados Sebastián Impa Ticona, Jacinto Tola Franco, Francisca Méndez Camacho y Daniel Castillo Juchani, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de doce años a cada uno, a cumplirse en la Cárcel Pública de "El Abra" y "San Sebastián Mujeres" de la ciudad de Cochabamba, más 400 días multa a razón de Bs. 0.70 por día, más costas al Estado, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; asimismo, declaró a Bernardino Puma Gonzáles, cómplice del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a ocho años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Antonio" de Cochabamba, y 400 días multa a razón de Bs. 0.70 por día, más costas al Estado y daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia; finalmente, declaró a Armando Garvizu Baldivieso, Farid Saavedra Pedrazas y Andrés Arias Vallejos, autores del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolos a la pena de presidio de nueve años, a cumplir en el Penal de "San Sebastián Varones" y 300 días multa a razón de Bs. 0.40 por día, más costas al Estado, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, en el Recurso de Apelación, se confirmó la Sentencia por Auto de Vista de 2 de marzo de 2007 (fojas 1080 a 1081). Resolución que dio origen a los Recursos de Casación interpuestos por los coimputados Armando Garvizu Baldivieso y Francisca Méndez Camacho (fs. 1085) Arminda Meneses Arias Defensora de Oficio por Farid Saavedra Pedrazas y Jacinto Tola Franco (fojas 1087 a 1089) y Sebastián Impa Ticona (fojas 1091 a 1092), con los fundamentos de los referidos memoriales.
Armando Garvizu Baldivieso a fs. 1085 alega que si bien en su declaración informativa, dijo haber aceptado llevar la bolsa de yute conteniendo sustancias prohibidas en el camión de refrescos, no debe perderse de vista que lo hizo junto a dos personas más, y que de las investigaciones de Policía Judicial, única prueba de cargo, no se establece que fuera el principal autor del hecho, por lo que su actuación se adecua al delito de transporte, en grado de complicidad, más aún cuando sus declaraciones ayudaron a esclarecer el hecho que se juzga, con lo que demostró su predisposición a someterse al proceso, por lo que se debe rebajar la pena.
Por su parte la acusada, Francisca Méndez Camacho también a fs. 1085, señala que a tiempo de su detención no se encontró en su poder ni un gramo de cocaína, ni dinero para presumir su intención de realizar transacción alguna por lo que no existe plena prueba que demuestre el delito de tráfico de sustancias controladas, si fuera evidente lo referido en el Auto de Vista, no ejecutó el delito de tráfico, pues no recogió la droga por haber sido incautada, por la Policía, por consiguiente su conducta a lo sumo fue de tentativa debido a que el ilícito no se consumó por razones ajenas a su voluntad.
Con tales argumentos solicitan se case el Auto de Vista recurrido, declarando a Armando Garvizu autor del delito de tráfico en grado de complicidad, y a la procesada Francisca Méndez Camacho, absolverla de culpa y pena por no existir prueba plena o en su defecto declararla autora del delito de Tráfico en grado de Tentativa.
Por su parte la Defensora de Oficio Arminda Meneses por los procesados Farid Saavedra Pedrazas y Jacinto Tola Franco, señala que el Auto de Vista vulneró los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, así como los art. 135, 242 incs. 3) y 6), 298 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, al no haber valorado con prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, la conducta de sus defendidos, debido a que no existe plena prueba contra Farid Saavedra Pedrazas, sobre la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, debido a que sólo era ayudante del camión de Coca Cola, y se encontraba trabajando bajo las órdenes de Armando Garvizu, no sabía de la droga que fue colocada en el camarote del camión, y tomando en cuenta que la culpabilidad es el límite de la pena, su defendido no tiene culpa alguna.
Que respecto a su defendido Jacinto Tola Franco, está siendo juzgado sin culpa alguna, debido a que se vio involucrado en el caso, por el simple hecho de aceptar ir a dar una vuelta, en el auto del procesado Sebastián Impa, justo cuando iba a ser detenido, por lo que no existe prueba plena para considerar a su defendido autor de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que en su caso es aplicable el principio de presunción de inocencia y la premisa que más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente.
Con esos fundamentos, pide se case el Auto de Vista y se califique la conducta de sus defendidos conforme a los datos del proceso y se pronuncie el fallo correspondiente conforme a Ley.
Sebastián Impa Ticona, en su Recurso de Casación, manifestó que fue acusado por declaraciones del chofer y sus dos ayudantes, que señalan que les habría entregado la droga en el Chapare, que no fue encontrado con droga alguna, por lo que su conducta no se adecua al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que emerge de todo acto de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenar, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir o sacar del país, realizar transacciones a cualquier título, en consecuencia no se ha demostrado que su conducta incurra en ninguna de las acciones señaladas por el art. 48 de la Ley 1008, concordante con el inc. m) del art. 33 de la misma Ley. Que en consecuencia el Auto de Vista vulneró los arts. 135, 242 incs. 4) y 6), 243, 298 incs. 1), 2) y 4) del Código de Procedimiento Penal, al no haberse valorado con prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica la conducta de su persona.
Con tales argumentaciones, pide que se admita su Recurso y se lo declare procedente por haberse cumplido con las formalidades de Ley.
Corridos los Recursos de Casación en Vista Fiscal, el Ministerio Público, requirió a fs. 1114-1117, se declare improcedente el recurso deducido a fs. 1085 y vuelta, por no haber observado los requisitos previstos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, e infundados los recursos de casación que impugnan el fallo de Segunda Instancia, interpuestos a fs. 1087 y vuelta y a fs. 1091-1092, por no ser ciertas las vulneraciones de la Ley acusadas en los mismos, por haber sido descubiertos en flagrante posesión del alcaloide incautado, imputación penal que no ha sido destruida ni enervada en el transcurso del proceso, hallándose acreditados los tipos penales tal cual lo describe el art. 133 y cumplidas las exigencias del art. 243, ambos del Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que el accionar de los procesados se adecua a los ilícitos por los que fueron condenados.
CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del recurso, los antecedentes y todo lo obrado, se constatan los siguientes extremos:
1.- De obrados se evidencia que las investigaciones emergen debido a un operativo antinarcóticos realizado el 24 de marzo de 1999 (fojas 1) se incautó 37.550 gramos de pasta base de Cocaína en la Avenida "Villazón", carretera a "Sacaba" kilómetro 7 del departamento de Cochabamba, en el que fueron detenidos los sindicados.
2.- Que de la declaración prestada por Armando Garvizu Baldivieso, (fs. 42-46) se evidencia que trasladó la droga, junto a sus ayudantes, primero a solicitud de Daniel Castillo Juchani, esposo de Francisca Méndez Camacho, para llevar 13 kilos y luego a insistencia de Sebastián Impa Ticona, para trasladar 20 kilos, que posteriormente sería entregada a los mismos en la zona de "Vidrio Lux".
3.-Asimismo de la declaración de Farid Saavedra Pedrazas se evidencia que el mismo tenía conocimiento del traslado de la droga incautada (fs. 67), así como a quienes pertenecían las bolsas que contenían las sustancias controladas.
4.- De la declaración informativa de Sebastián Impa Ticona (fs. 71 a 73), así como de Jacinto Tola Franco (fs. 76-78) se evidencia que son concuñados y que Jacinto Tola, fue recogido en la calle por Sebastián Impa Ticona, quien aceptó ir con él "como quien pasear" (sic).
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