Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0316/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 316 Sucre, 01 de octubre de 2010

Expediente: Santa Cruz 147/2004

Partes: Ministerio Público c/ Manuel Oropeza Condori.

Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas, el 18 de marzo de 2004 (fojas 403 a 404) contra el Auto de Vista de 8 de marzo del mismo año (fojas 398 a 400), dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, en contra de Manuel Oropeza Condori, por delitos comprendidos en la Ley 1008, y;

CONSIDERANDO: que el indicado proceso tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, concluyó en primera instancia con el pronunciamiento de sentencia el 9 de octubre de 2003 (fojas 373 a 378), que declaró a Manuel Oropeza Condori, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, en cuyo mérito impusieron en su contra la pena de diez años de presidio.

Que emergente del recurso de apelación que interpuso el procesado a través de su abogado defensor de oficio, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista, en fecha 8 de marzo de 2004 (fojas 398 a 400), resolución que revocó la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo absolvió de culpa y pena al procesado Manuel Oropeza Condori. El Fiscal de Sustancias Controladas, Mario Cadima Cano, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 8 de junio de 2004 (fojas 407), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.

CONSIDERANDO: que los ilícitos comprendidos en la Ley 1008 constituyen delitos de lesa humanidad por las implicancias de los mismos ya que no sólo atentan a la salud pública, sino también a la seguridad ciudadana y la propia seguridad del Estado, por la gravedad del hecho y la connotación social que implica su comisión, más aún si se toma en cuenta que en el caso presente se ha incautado 8.256 gramos de cocaína.

Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones, expresado en los Autos Supremos 295-E de 12 de marzo de 2007 y Auto Supremo 571 de 1 de noviembre de 2007, además de que la resolución de primera instancia declara al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas y pesa sobre el mismo una condena de diez años de presidio. Se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial.

Que, en definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, sino a la conducta dilatoria de la defensa, que en exceso de previsión y vislumbrando una probable extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, ha ejecutado actos dilatorios desde el inicio mismo de la investigación provocando con este accionar la dilación en la resolución final del caso.

Que, la ley 1970 publicada el 31 de mayo de 1999 en su Disposición Transitoria Tercera establece, que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior, deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de la citada ley, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal, ordenando el archivo de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación del Ministro Jorge Monasterio Franco, Presidente de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 409 a 412, declara, NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa sustanciada, debiendo en consecuencia resolverse el recurso de casación, interpuesto por Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas.

Regístrese y hágase saber.

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministro Jorge Monasterio Franco

Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Al respecto esta Corte Suprema tiene definida Jurisprudencia vinculante de la imprescriptibilidad de estas acciones, expresado en los Autos Supremos 295-E de 12 de marzo de 2007 y Auto Supremo 571 de 1 de noviembre de 2007, además de que la resolución de primera instancia declara al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas y pesa sobre el mismo una condena de diez años de presidio. Se debe tomar en cuenta también a este efecto el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a diez años (25 días por gestión que deben ser descontadas), tomando en cuenta la fecha de inicio del proceso penal al presente. La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Manuel Oropeza Condori.
Proceso
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2010AS/0316/2010Fuente oficial