Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 316
Sucre: 16 de noviembre de 2012
Expediente: SC-106-07-A
Proceso: Usucapión.
Partes: María Aidée Ribera Ureña c/ Hugo García y presuntos propietarios.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto de fojas 213 a 214 y vuelta por Ana María Domínguez Flores, en representación legal de María Aidée Ribera Ureña, contra el Auto de Vista Nº 53 de 7 de febrero de 2007, cursante a fojas 208 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre usucapión, seguido por la recurrente contra Hugo García y presuntos propietarios; la respuesta de fojas 217 a 219 y vuelta, el auto concesorio de fojas 221, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de 27 de junio de 2006 de fojas 177 (fojas 180 foliatura inferior), la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, rechaza en ejecución de sentencia el incidente de nulidad de obrados; resolución que en grado de apelación es anulada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 53 de 7 de febrero de 2007, disponiendo que la jueza a quo, dicte uno nuevo con la pertinencia de las disposiciones legales y constitucionales, sin responsabilidad por ser excusable.
Contra la resolución de segunda instancia, Ana María Domínguez en representación legal de María Aidée Ribera Ureña, interpone recurso de casación en la forma, en base a los fundamentos:
Denuncia violación de los artículos 190 y 196 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse observado que la sentencia pone fin al litigio en primera instancia y finaliza la competencia jurisdiccional; indica que el auto de vista no considero que existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; manifiesta que, vía incidente no se puede anular una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; acusa violación del artículo 188 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, al no haber considerado el auto de vista recurrido que el auto interlocutorio apelado contiene una motivación de hecho y de derecho.
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