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TSJ

AS/0316/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
estafa, apropiación indebida, abuso de confianza.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 316/2012

Sucre, 30 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: Cochabamba 186/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Jorge Ferrel Ovando contra Raúl Arancibia Álvaro.

DELITO: estafa, apropiación indebida, abuso de confianza.

MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jorge Ferrel Ovando (fs. 224 a 228) impugnando el Auto de Vista Ptda. 84 emitido el 8 de junio de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 216 a 218), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Raúl Arancibia Álvaro por la supuesta comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza previstos y sancionados por los arts. 335, 345 y 346 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el caso de autos, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- Sustanciada la causa en la fase del plenario ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Penal liquidador de la capital del Departamento de Cochabamba, dictó Sentencia el 4 de junio de 2003 (fs. 177 a 187), declarando al acusado Raúl Arancibia Álvaro autor de los delitos de estafa y abuso de confianza tipificados en los arts. 335 y 346 del Código Penal y condenándolo a la pena de cuatro años de presidio, a cumplir en el penal de "San Sebastián" varones de la ciudad de Cochabamba, absolviéndolo de la comisión del delito de apropiación indebida.

2.- Ante recurso de apelación que debido a ese resultado interpuso Raúl Arancibia Álvaro (fs. 196 a 199); esa Sentencia fue revocada por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Ptda. 84 de 8 de junio de 2012, consecuentemente absuelve de pena y culpa al imputado de la comisión de los delitos de estafa y abuso de confianza.

3.- Contra el mencionado Auto de Vista, Jorge Ferrel Ovando formula recurso de casación, objeto de análisis, con los siguientes argumentos: a) Que existe contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes invocados, Autos Supremos Nros.: 314 de 25 de agosto de 2006, 257 de 2 de agosto de 1994 y el Autos de Vista de fecha 21 de julio de 2007, toda vez que, viola el art. 135 (sin señalar de que ley) y existe una valoración defectuosa, siendo que el acusado configura su actuar al ilícito de estafa al utilizar artificios y engaños para obtener dinero en su beneficio; b) Que el Auto de Vista motivo de impugnación viola leyes adjetivas, la sana crítica y la correcta valoración de la prueba, no habiendo valorado el accionar del acusado toda vez que el mismo se adecuaba al art. 335 del Código Penal de 1972, contrario a esto el Tribunal de Alzada hace referencia al art. 335 del Código Penal de 1997, lo que demuestra que no estarían aplicando el antiguo Código Penal (1972), aún cuando el proceso fue llevado por los Códigos de Procedimiento Penal y Penal de 1972; c) Que el Tribunal de Alzada hace mención a la confesión del acusado y a una demanda ordinaria de nulidad de documentos, cuando en el ordenamiento jurídico penal antiguo y actual, no se puede fundar una resolución por la declaración del acusado violando lo establecido en los arts. 144, 164 y 231 de la Ley adjetiva penal de 1972. En cuanto a la Sentencia dentro del proceso civil, refiere que si la misma estuviera ejecutoriada, por lo cual si se habría agotado la vía civil, para proseguir con la vía penal, asimismo las pruebas de fs. 141, 142 y 143 no hubieran sido introducidas en etapa de instrucción violando lo dispuesto por los arts. 112 y 170 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Señalando de manera genérica la falta de fundamentación fáctica; probatoria descriptiva o intelectiva y jurídica. Concluye pidiendo se case la resolución, dejando sin efecto el Auto de Vista y ratificando la condena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Jorge Ferrel Ovando
Demandado
Raúl Arancibia Álvaro.
Proceso
estafa, apropiación indebida, abuso de confianza.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2012AS/0316/2012Fuente oficial