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TSJ

AS/0316/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 316/2012-RA

Sucre, 3 de diciembre de 2012

Expediente : La Paz 131/2012

Parte Acusadora : Javier Velasco Condori

Parte Imputada : Esteban Márquez Gutiérrez y otros

Delitos : Difamación, Calumnia e Injuria

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Esteban Márquez Gutiérrez, Plácida Velasco de Márquez y Anastacia Velasco Condori, cursante de fs. 314 a 316, mediante el cual impugna el Auto de Vista 225/12 de 22 de junio de 2012, que cursa de fs. 306 a 308, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Javier Velasco Condori contra los ahora recurrentes, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Javier Velasco Condori, por memorial cursante de fs. 9 a 10, presentó acusación particular contra Esteban Márquez Gutiérrez, Plácida Velasco de Márquez y Anastacia Velasco Condori, por la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria. A consecuencia de la mencionada acusación, en el Juzgado de Partido y Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia 106/2011 de 29 de noviembre, que declaró a: Esteban Márquez Gutiérrez, autor de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, condenándole a la pena de prestación de trabajo de un año y el pago de multa de cien días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos), y absuelto de la comisión del delito de Calumnia; Plácida Velasco de Márquez, autora de la comisión de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, condenándola a la pena de privación de libertad de dos años y multa de cien días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día; y Anastacia Velasco Vda. de Quispe, autora de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, condenándola a la pena de prestación de trabajo de un año y el pago de cien días multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) y absuelta de la comisión del delito de Calumnia.

Contra la citada Sentencia, los imputados, por memorial cursante de fs. 291 a 293, interpusieron recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el Ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 225/12 de 22 de junio de 2012, que declaró sin lugar el recurso interpuesto, consiguientemente confirmó la Sentencia apelada.

Notificados con el referido Auto de Vista, Esteban Márquez Gutiérrez, Plácida Velasco de Márquez y Anastacia Velasco Condori, interpusieron el

recurso de casación que está siendo analizado.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Señala que, el Auto de Vista confirmó la Sentencia que se sustentó únicamente en la prueba de cargo, atentando contra las reglas del procedimiento y sus garantías jurisdiccionales; agregando que, los delitos por los que se los acusó y sentenció son conexos, por ello se pregunta, si se los declaró absueltos de la comisión del delito de Calumnia, cómo ilógicamente podía condenárselos por los delitos de Difamación e Injuria, donde el elemento constitutivo del delito es la existencia de un hecho falso, que con la declaración de absolución por Calumnia desaparece; concluye que no se acreditó los elementos constitutivos de los tipos penales, por inexistencia de prueba plena.

Denuncia "Falta de Fundamento Legal en la Sentencia", señalando que, el Ad quem, advirtió que la Sentencia carece de fundamento legal, razón que les habilita para el presente recurso de casación; manifiesta también, que ante la declaración de absolución por el delito de Calumnia, pueden advertir que no existen hechos probados a raíz de que estos delitos son conexos, entonces como podría haber coherencia en la pena aplicada; errores incurridos en la Sentencia y Auto de Vista, refiriéndose a los fallos que, dice, adolecen de fundamentación que vulneran derechos y garantías fundamentales, como lo hubiera expresado el Auto Supremo 242 de 6 de julio de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Velasco Condori
Demandado
Esteban Márquez Gutiérrez y otros
Proceso
Difamación, Calumnia e Injuria
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2012AS/0316/2012Fuente oficial