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TSJ

AS/0316/2013

Tribunal Supremo de Justicia
17 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Infraccional
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 316

Sucre: 17 de julio de 2013

Expediente: T-27-08-S

Proceso: Infraccional

Partes: Mº Pº y Pastor Calle Quispe c/ Marcelo Yamil García Delfín

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Marcelo Yamil García Delfín, Asesor Legal del Servicio Departamental de Gestión Social en representación sin mandato de Raúl Carlos Puqui Mollo de fojas 196 a 199 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 85/2008 de 28 de julio, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso Infraccional, seguido por el Ministerio Público y Pastor Calle Quispe, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que, tramitada la causa mediante proceso infraccional ante el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2008 cursante de fojas 167 a 170, que falló declarando:

Primero: Al existir los suficientes y vehementes indicios de culpabilidad en el hecho juzgado, declarar sentencia CONDENATORIA contra Raúl Carlos Puqui Mollo, por ser autor de la infracción tipificada en el artículo 308 bis con relación al artículo 8 del Código Penal.

Segundo: Conforme lo prevé el artículo 251 del Código con relación al 249 del Código Niño, Niña y Adolescente se determina aplicar la medida socioeducativa de PRIVACION DE LIBERTAD por el mínimo de 1 año el Centro de Privación de Libertad Oasis, con asistencia a la Escuela por la mañana conforme lo prevé el artículo 252 del Código Niño, Niña y Adolescente y por no tener otros antecedentes de conducta disocial.

Tercero: El SEDEGES elaborará un proyecto individualizado de reeducación y resocialización, incidiendo en su formación sexual. Asimismo el psicólogo del juzgado le brindará orientación sexual una vez a la semana por 30 días, debiendo elevar informe posteriormente.

Cuarto: Conforme lo prevé el artículo 284 del Código Niño, Niña y Adolescente las partes tienen tres días, para hacer uso del recurso de apelación, si consideran que la presente resolución les causa agravio.

Quinto: En atención a que la victima de la infracción es otro niño la Defensoria de la Niñez y la Adolescencia brindará apoyo y/o atención psicológica para superar los traumas sufridos.

Recurrida la Sentencia mediante apelación restringida, por Marcelo Yamil García Delfín, Asesor Legal del Servicio Departamental de Gestión Social, en representación sin mandato de Raúl Carlos Puqui Mollo de fojas 171 a 175, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 85/2008 de 28 de julio de 2008, cursante de fojas 191 a 194, confirma la sentencia impugnada.

Resolución que dio lugar al recurso de casación de fojas 196 a 197 vuelta, interpuesta por parte de Marcelo Yamil García Delfín, Asesor Legal del Servicio Departamental de Gestión Social, en representación sin mandato de Raúl Carlos Puqui Mollo presunto infractor que se analiza.

Que en su recurso de casación aduce, la falta de competencia de la Sala Civil para conocer esta causa, que la causa habría sido resuelta por una Sala que no tenia competencia, que conforme el Auto Supremo Nº 292 de 14 de junio de 2007 establecería que “…el juez de la niñez y la adolescencia aplicará, además de los principios enunciados en el artículo 215 de de la Ley Nº 2026, los procedimientos vigentes en materia penal, civil, laboral y convenciones internacionales (…), infiriéndose que los medios de impugnación en procesos por infracciones, deben reunir las características establecidas en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia por constituir la norma pertinente en razón de la materia, por lo que si el código habla de delitos, por lógica deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Penal por lo que el Tribunal de alzada tenia la obligación de dar curso a lo previsto en el artículo 399 del Adjetivo Penal, a efectos de que el tramite se imprima en las Salas en lo Penal de las Cortes Superiores de Distrito y de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto son los Tribunales llamados por Ley, en razón de la materia”. Por lo que si bien los artículos 58-1 y 106-1 de la Ley de Organización Judicial establecen que compete a las Salas Civiles de la Corte Suprema y Superior, el conocimiento de las causas de los juzgados del menor, estas ya habrían sido derogadas, por lo prescrito en la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 1970.

Por otra parte acusa la falta de fundamentación en la resolución, puesto que el considerando II de la resolución judicial, se limitaría a realizar un relación de los hechos y consideraciones sobre los entendimientos jurisprudenciales aplicables al caso, y no existiría un pronunciamiento sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, omitiendo observar lo dispuesto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), vulnerando el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica, por cuanto en virtud a las normas procesales aludidas, debieron pronunciarse fundadamente sobre los agravios señalados en el recurso de apelación.

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Datos del proceso

Demandante
Mº Pº y Pastor Calle Quispe
Demandado
Marcelo Yamil García Delfín
Proceso
Infraccional
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia17 de julio de 2013AS/0316/2013Fuente oficial