Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 316/2013
EXPEDIENTE: S.136/2009
PARTES: Ivan Anibal Carvajal c/ INFOCAL
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 209 a 210 y vuelta, interpuesto por Ernesto Simart del Barco Escobar, en representación legal del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral INFOCAL, contra el Auto de Vista Nº 274/08 de 10 de noviembre de 2008 de fojas 207 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Ivan Anibal Carvajal Vargas contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 215, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº19/2007 de 12 de abril de 2007 (fojas 175 a 180), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 29 a 31, subsanada a fojas 33; PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO opuesta por la parte demandada (fojas 43 a 44), en cuyo mérito ordena que la entidad demandada cancele los beneficios sociales al actor, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 año, 11 meses y 26 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.800.-
Indemnización: Bs.3.580.--
Vacaciones 10 meses y 21 días: Bs. 780.--
Saldo de Sueldos Devengados 2004: Bs.2.259,5
Aguinaldo gestión 2003 y 2004: Bs.3.600.--
TOTAL A CANCELAR Bs.10.219,5.-
En grado de apelación, interpuesta por las partes, mediante Auto de Vista Nº 274/08 de 10 de noviembre de 2008 de fojas 207 y vuelta, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 19/2007 de 12 de abril de 2007 (fojas 175 a 180), con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo a fojas 209 a 210 y vuelta, amparado en los artículos 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con los siguientes argumentos:
Manifiesta que el Auto de Vista contiene violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, ya que todos los contratos fueron celebrados de conformidad a lo establecido por los artículos 519 y siguientes del Adjetivo Civil, no pudiendo ahora las autoridades recurridas argumentar que solo algunos contratos tienen eficacia en la vía civil y los restantes en la vía laboral.
Observa que, el fallo recurrido señala que existió dependencia y subordinación, características esenciales que se desvirtuaron en la primera etapa y no ameritó respuesta alguna por los de instancia, ya que los contratos fueron a plazo fijo y por determinadas actividades y no estaban enmarcados en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 16187 y la normativa laboral.
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