Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0316/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documento de declaración jurada.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 316/2014

Sucre:24 de junio 2014

Expediente : SC-50-14-S

Partes : Justa Blanca Quiroga Orosco. c/ Nelson Donald García Rivero.

Proceso : Nulidad de documento de declaración jurada.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 283 a 287, interpuesto por Nelson Donald García Rivero contra el Auto de Vista Nº 26 de 16 de enero de 2014, cursante de fs. 276 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documento de declaración jurada seguido por Justa Blanca Quiroga Orosco contra el recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs.292, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 53 del 5 de septiembre del 2013, de fs. 254 a 259, declaró probada la demanda interpuesta por Justa Blanca Quiroga Orosco contra Nelson Donald García Rivero, por consiguiente nulo el documento de 31 demayo de 1994, cursante a fs. 25, ordenando la cancelación de los asientos A-3 y A-4 de lamatricula Nº 7.01.1.99.0006345 de fecha 03 de abril de 2009.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado por memorial de fs. 261 a263, y resuelta por Auto de Vista Nº 26 de 16 de enero del 2014, de fs. 276 y vlta., por el que confirmó la Sentencia apelada.

Resolución que a su vez es recurrida de casación en el fondo y en la forma por el demandado Nelson Donald García Rivero, que es objeto de Autos.

CONSIDERANDO II

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Recurso de casación en el fondo

Acusa falta de fundamentación del Auto de Vista, debido a que la resolución recurrida alude que los únicos puntos recurridos de apelación consistirían en la defectuosa valoración dela prueba y omisión de la valoración de prueba de descargo, sin considerar y menos resolver los agravios expuestos en el recurso de apelación, limitándose a ratificar lo fundamentado por el Juez de primera instancia, vulnerando lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Acusa violación e interpretación errónea o aplicación indebida, argumentando que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto al punto tercero de su recurso de apelación, referente a que la demandante pese a la observación realizada por el Juez de la causaa objeto de que dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 327 inc. 6 y 7 del Adjetivo Civil, a tiempo de admitir la demanda, está no identifico la ilicitud de la causa y del motivo que alega, y que fueran la base para declarar probada la demanda, constituyendo por ello en una resolución ultrapetita, por qué se pronunció sobre algo no pedido en la demanda, y ante la falta de valoración de dicho agravio por el Tribunal de Segunda instancia vulneró lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, así como el debido proceso, e igualdad de partes, amparados por los art. 115 núm. I y II, 119, 120 de la Constitución Política del Estado.

2.- Recurso de casación en la forma:

Alega que la obligación de los Jueces y Tribunales de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad fue incumplido, debido a que el proceso nació viciado ante el incumplimiento de la actora a lo previsto por el art. 327 inc. 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, que fue base para declarar probada la demanda vulnerando el debido proceso, igualdad de las partes establecidos en el art. 115 inc. I y II de la Constitución Política del Estado.

Que la Sentencia y el Auto de Vista argumentan y fundamentan sus fallos en simples presunciones,como el grado de confianza que existía entre la actora y el demandado para la suscripción del documento del que se pretende su nulidad, así como el argumento de que no se tramitó el reconocimiento de firmas en el tiempo en que fue suscrito, que no fueron alegadas en la demanda principal, sin relacionarlos con lo dispuesto por los art. 489 y 490 del Código Civil, motivo por el cual el razonamiento de los de instancia constituye una incongruencia ultrapetita, motivo por el cual el proceso debió ser anulado conforme dispone el art. 237 parágrafo 4) del Código de Procedimiento Civil.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Justa Blanca Quiroga Orosco.
Demandado
Nelson Donald García Rivero.
Proceso
Nulidad de documento de declaración jurada.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2014AS/0316/2014Fuente oficial