Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 316/2014-RA
Sucre, 10 de julio de 2014
Expediente : Cochabamba 46/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Guillermo Herbas Guzmán y otra
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de junio de 2014 cursante de fs. 375 a 382, Sixto López Gómez, en representación legal de los querellantes Eloy Montes Sempértegui y Cecilio Ramírez Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 1 de abril de 2014, de fs. 339 a 343 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Guillermo Herbas Guzmán y Esperanza Suarez de Herbas, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 3 a 5) y particular (fs. 21 a 22 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó la Sentencia 16/2013 de 8 de agosto (fs. 270 a 275 vta.), por el que declaró a los imputados absueltos de pena y culpa de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenando en costas al acusador particular, averiguable en ejecución de sentencia.
b) Contra la citada Sentencia, presentaron recursos de apelación restringida a su turno, el Ministerio Público (fs. 285 a 286 vta.) y los querellantes (fs. 313 a 322 vta.), resueltos mediante Auto de Vista de 1 de abril de 2014 (339 a 343 vta.), que declaró improcedentes ambas impugnaciones, confirmando la sentencia.
c) Notificado el recurrente Sixto López Gómez en representación legal de Eloy Montes Sempertegui y Cecilio Ramírez Quispe con la Resolución impugnada, el 13 de junio de 2014 (fs. 344), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, objeto del presente examen de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) En primer término se denuncia que, uno de los jueces técnicos tuvo una actitud contraria a la ley, toda vez que no respetó la igualdad entre jueces técnicos y ciudadanos, haciendo prevalecer su opinión por encima de estos, por lo que se habría conculcado las normas relativas a la deliberación y redacción de la Sentencia; además, en este caso, los jueces ciudadanos solo eran dos y no tres como señala el art. 60 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), aspectos por los que se habría incurrido en defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 4) del CPP. Citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 241 de 27 de junio de 2002.
2) Por otro lado refiere que, en cuanto a su denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley, porque la Sentencia se basó en hechos no acreditados y en defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de alzada refirió que no puede efectuar valoración de la prueba; empero, no consideró que no se pidió ello, sino, se puso en conocimiento las arbitrariedades en la emisión de la Sentencia; a cuyo efecto reitera las denuncias por defectos previstos en el art. 370 incs. 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), acusando nuevamente defectuosa valoración de las pruebas de cargo signadas como “MP-1”, “MP-2”, “MP-3”, “MP-4”, “MP-5”, “MP-6” y “MP-7”, pruebas que, en su criterio, demuestra la comisión de los delitos endilgados y que no fueron valoradas en su “total magnitud” (sic), contrariando la sana crítica, en contra del Auto Supremo 55 de 9 de marzo de 2010.
Respecto a la contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia, afirman que, pese a probarse la venta de dos hectáreas a ellos y a terceras personas, el Tribunal de sentencia estableció la absolución de los imputados, pese a existir el voto disidente de un Juez técnico.
Finalmente argumentan titulando “PRECEDENTE CONTRADICTORIO AL AUTO DE VISTA IMPUGNADO” (sic) que, en un caso similar por los delitos de Estafa y Estelionato, el Auto Supremo 166/2013-RRC de 13 de junio de 2013, ha sentado jurisprudencia uniformando criterios, doctrina legal que sería contradictoria al Auto de Vista impugnado, pues este confirmó una sentencia emitida en vulneración de los arts. 359 inc. 2), 370 incs. 1) y 5), 124, 171, 173, 329, 330, 333, 334, 350 y 355 del CPP; agregando que, la Sentencia carece de fundamentación, ya que, no contiene una relación completa de los hechos y de las pruebas cargo, no explicó cuál la prueba que determinó la absolución de los imputados, además, ellos tenían pleno conocimiento de la ilicitud que realizaban; extremos que, asegura, demuestran su culpabilidad en la comisión del delito de Estelionato.
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