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TSJ

AS/0316/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 316/2015 - L

Sucre: 18 de mayo 2015

Expediente: CH- 27-10-S

Partes: José Pastor Gonzales Balderas. c/ Marlene Rioja Peralta.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 429 interpuesto por Marlene Rioja Peralta, contra el Auto de Vista Nº SCII-066/2010 de 22 de marzo de 2010 cursante de fs. 413 a 416 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso de divorcio, seguido por José Pastor Gonzáles Balderas contra Marlene Rioja Peralta, los antecedentes procesales, Auto de concesión de fs. 434, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal y del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Provincia Hernando Siles, Departamento de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nº 8/2009 de 29 de junio de 2009 (fs. 308 a 312 vta.), declarando probada la demanda principal como la reconvencional, sin costas por proceso doble, improbada la excepción perentoria de impersonería opuesta por la demandada, disponiendo se otorgue asistencia familiar a favor de las dos hijas con cargo a ambos progenitores en forma cruzada, procediéndose del mismo modo a homologar el acuerdo transaccional de fecha 13 de marzo de 2009, el reconocimiento como carga familiar la deuda contraída por la esposa Marlene Rioja Peralta de Juan Carlos Mendoza García, así como el pago de impuestos internos por concepto de tributo omitido.

Deducida y concedida la apelación por el demandante José Pastor Gonzales Balderas, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº SCII-066/2010 de fecha 22 de marzo de 2010 (fs. 413 a 416), a tiempo de confirmar totalmente el Auto Nº 81/2008 y revocó parcialmente la Sentencia, declarando que la obligación pecuniaria de Bs. 35.145 contraída por Marlene Rioja Peralta de Juan Carlos Mendoza García y la obligación Tributaria por Bs. 19.826 establecida por Impuestos Internos mediante Resolución Determinativa Nº 57/2008, son cargas personales de Marlene Rioja Peralta, que la asistencia debe ser cumplida de modo directo con relación a la hija que se encuentra bajo su dependencia.

Resolución que fue recurrida de casación en el fondo por la demandada Marlene Rioja Peralta y que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
José Pastor Gonzales Balderas.
Demandado
Marlene Rioja Peralta.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0316/2015Fuente oficial