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TSJ

AS/0316/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Difamación e Injuria
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 316/2015-RA-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : La Paz 80/2010

Parte acusadora : Empresa Constructora “Casa Propia”

Parte imputada : Damaso Moisés Conde López y otro

Delito : Difamación e Injuria

RESULTANDO

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2010, cursante de fs. 294 a 297 vta., William Alberto Rojas Peñaloza, en representación de la Empresa Constructora “Casa Propia”, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo, de fs. 287 a 288 vta. y su complementario de 12 de abril de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Damaso Moisés Conde López y Alfredo Conde López, por la presunta comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 22 a 25 vta. subsanada de fs. 101 a 104), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 27/2009 de 16 de noviembre (fs. 196 a 199), complementada por Auto de 26 de noviembre de 2009 (fs. 210), por la que declaró al imputado Damaso Moisés Conde López, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, más costas a calificarse en ejecución de sentencia. En lo referente a Alfredo Conde López, ante su fallecimiento, se tuvo por extinguida la acción penal conforme la Resolución 40/2009.

b) Contra la referida Sentencia, el representante de la Empresa Constructora “Casa Propia” William Alberto Rojas Peñaloza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 214 y vta.), subsanada de fs. 283 a 285; resuelto por Auto de Vista 151/2010 de 17 de marzo (fs. 287 a 288 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Inadmisible el recurso de apelación restringida e Improcedentes las cuestiones planteadas, y en consecuencia, confirmó la Sentencia. Solicitada la complementación y enmienda por el querellante a fs. 290 y vta., mediante Auto de 12 de abril de 2010, se declaró no ha lugar la solicitud.

c) Notificado el representante de la referida Empresa con el mencionado Auto de Vista y el complementario el 04 de mayo de 2010 (fs. 292), interpuso recurso de casación el 10 del citado mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el Auto de Vista vulnera la línea jurisprudencial contenida en el Auto Supremo 434 de 20 de agosto de 2009, al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida, manifestando que los poderes conferidos no lo habilitaban para interponer el recurso, sin considerar que los mismos señalaban expresamente “y hacer uso de todos los recursos que franquea el procedimiento penal” (sic) cumpliendo con el art. 81 de la Ley 1970. Por otro lado, refiere la violación de sus derechos de víctima previstos en los arts. 76, 78 y 79 del CPP y el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa e inobservancia del art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al rechazar injustificadamente su solicitud de suspensión de la audiencia por inasistencia de sus testigos, negándole la emisión de mandamientos de comparendo, así como el rechazo de la producción de prueba; hecho que constituye un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP.

2) Refiere que el Auto de Vista no analizó los vicios de la Sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida, referido a la inobservancia de formas vinculadas a la actividad probatoria en juicio, basándose en elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio; la falta de fundamentación de la Sentencia, porque no expresa el motivo por el cual el Juez rechazó la convocatoria de sus testigos, ni porque se negó la recepción de la prueba literal pretextando que debió ofrecerse tres días antes del juicio.

Citando los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial, 8.2 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 169 del CPP; las Sentencias Constitucionales 0600/2003-R de 6 de mayo, 593/2004 de 22 de abril y 1180/2006-R de 24 de marzo, ante la existencia de defectos absolutos, argumenta que corresponde a los Tribunales de alzada y casación declararlos aún de oficio inclusive si no fueron invocados oportunamente en el desarrollo del proceso, señalando que se vulneraron sus derechos de víctima al declarar inadmisible su recurso de apelación restringida por observarse los poderes conferidos y en el fondo declarar improcedentes las cuestiones planteadas, vulnerándose el debido proceso por convalidar el injusto rechazo de producción de prueba.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora “Casa Propia”
Demandado
Damaso Moisés Conde López y otro
Proceso
Difamación e Injuria
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0316/2015-RA-LFuente oficial