Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 316/2015-RRC
Sucre, 20 de mayo de 2015
Expediente : Potosí 1/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Jimmy Rodríguez Campos y otra
Delito : Robo y otro
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 270 a 273 vta., Melina Ruth Pereira Flores y Jimmy Rodríguez Campos, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2014 de 8 de diciembre cursante de fs. 263 a 265 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Candelaria Flores Chacón y Edwin Humberto Pereira Flores contra los recurrentes, por los presuntos delitos de Robo y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 331 y 332 incs. 2) del Código Penal (CP) respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció la Sentencia 12/2014 de 23 de julio (fs. 181 a 200), por la que declaró a los imputados Jimmy Rodríguez Campos y Melina Ruth Pereira Flores, absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de Robo y Robo Agravado, tipificados en los arts. 331 y 332 incs. 2) del CP.
a) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Candelaria Flores Chacón y Edwin Pereira Flores, formularon recurso de apelación restringida (fs. 220 a 222 vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2014 de 8 de diciembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo el reenvío al Tribunal de Sentencia siguiente en número, motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. De los motivos del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Previa referencia a los aspectos fácticos de la causa, los recurrentes denuncian la vulneración al debido proceso en su elemento de presunción de inocencia, al amparo del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), calificado como defecto absoluto según en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), arguyendo que el Tribunal de alzada actuó de manera ultra petita afirmando que participaron en los hechos sindicados, sin estar presentes en el juicio, declarando contrariamente la anulación de la sentencia. Invocan como precedente el Auto Supremo 158/2012-RRC de 12 de julio.
2) Aducen la falta de fundamentación del Auto de Vista, situación que constituye un defecto absoluto. Invocan y transcriben parcialmente como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 249/2007 de 12 de septiembre, 443 de 11 de octubre de 2006, señalando que el Auto de Vista impugnado alegó que no existe contradicción entre la fundamentación y la resolución de la Sentencia y que contiene enunciados generales sin enunciar qué principios constitucionales o derechos se hubiera vulnerado, contando en consecuencia con una fundamentación inadecuada y carente de sustento legal. Afirman que en el Auto de Vista impugnado, existe una repetición de frases y no un razonamiento requerido por la norma procesal.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes, solicitan que al existir flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales, el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución anulando totalmente el Auto de Vista y se dicte nuevo Auto conforme la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 078/2015-RA de 3 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación, interpuesto por Jimmy Rodríguez Campos y Melina Pereira Flores, el primer motivo vía flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en el apartado “II.2 FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA DESCRIPTIVA” (sic) de la Sentencia, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, esgrimió los siguientes fundamentos: i) Se demostró que el 2 de noviembre de 2010, la querellante Candelaria Flores Chacón vda. de Pereira y sus hijos Edwin, Ademar y Franco Pereira Flores, aprovechando el feriado de Todos Santos, fueron al cementerio dejando su inmueble ubicado en calle Israel Nº 20 de la zona de Alonzo de Ibáñez, debidamente asegurado bajo el cuidado de ocho a nueve perros de raza; sin embargo, el indicado día al promediar las 11:00 a.m. y 12:30 p.m., su hija Melina Pereira Flores y su concubino Jimmy Rodríguez Campos y otras personas, ingresaron al inmueble con violencia para sustraer la suma de $us. 8.000 (ocho mil dólares estadounidenses) y Bs. 40.000.- (cuarenta mil bolivianos) de propiedad de los querellantes, forzando las chapas y cerraduras; además sustrajeron la suma de Bs. 1.000.- (mil bolivianos) que se encontraba en la cartera de Candelaria Flores Chacón, dos cámaras fotográficas, joyas que estaban en calidad de prenda y dos garrafas; ii) Se demostró por los testigos de cargo que los imputados a la hora referida supra, fueron vistos por inmediaciones del inmueble, pese a que Jimmy Rodríguez Campos, presumiblemente estuvo trabajando con un micro en horas de la mañana y Melina Pereira Flores también estuvo trabajando como ayudante de cocina en el hospital Bracamonte; iii) Que, para la comisión del ilícito la imputada Melina Pereira Flores, aprovechó el conocimiento respecto al lugar donde su madre guardaba el dinero, en una maleta grande oculta dentro de unas frazadas; asimismo, conocía la actividad a la que se dedicaba (préstamo de dinero) y al haber vivido en el inmueble también conocía a los perros a quienes el día del hecho los dejó salir a la calle y así ingresar al inmueble evitando que hagan bulla y muerda a los sujetos desconocidos.
II.2. De la apelación restringida.
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