Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 316
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 32/2015-S
Demandante : Gustavo Alfredo Cornejo Vargas
Demandada : Empresa Nacional de Ferrocarriles
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 322 a 235 interpuesto por Mirtha Angélica Rojas Peralta, en representación legal de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), contra el Auto de Vista Nº 77/14 de 23 de julio (fs. 303 a 305 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por concepto de pago de beneficios sociales y otros que sigue Gustavo Alfredo Cornejo contra ENFE; la respuesta de fs.328 a 329; el Auto Nº 337/14 a fs. 330, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Sentencia Nº 183/2013 de 13 de septiembre (fs. 265 a 271), por la que declaró probada en parte la demanda, ordenando a ENFE pagar a favor del actor por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo, multa del 30%, más convenio de fs. 73 a 74, la suma total de Bs.20.441,40.- Sin costas.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por ENFE y la adhesión a la apelación por el demandante (fs. 281 a 283 y 286 a 290), mediante Auto de Vista Nº 77/14 de 23 de julio (fs. 303 a 305 vta.) la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia. Sin costas, rectificando el pago de los beneficios sociales a la suma de Bs.25.126,01.-
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó que Mirtha Angélica Rojas Peralta, en representación legal de ENFE, interponga recurso de casación, de cuyo contenido se advierte:
I.2.1 Casación en la forma
a) Acusa que el Tribunal de alzada sólo hace una simple apreciación de lo
actos y pruebas producidas en el juicio, indicando que; ENFE en fecha 11 de agosto de 2009 llegó a suscribir un Convenio, que establecía el pago de la solicitud de los beneficios sociales en su integridad que ascendía a Bs.8.105,00.- pero que “no se tenía evidencia alguna que demuestre que el empleador haya cumplido dicho convenio por cuanto en obrados no cursa documentación necesaria y fehaciente que haga evidente dicho extremo …”(sic); considerando a las mismas como parte de un trámite administrativo, circunstancias que desconocen por completo la esencia de la norma contenida en el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que conlleva un serio agravio con relación a los intereses de ENFE.
b) Asimismo el Auto de Vista en ninguno de sus considerandos procedió a dar una correcta aplicación de la norma adjetiva laboral y civil, toda vez que de la revisión de los antecedentes procesales y concretamente de la producción de los elementos de probanza de descargo se, evidencia que no fueron tomados en su plenitud, más por el contrario se hizo un simple enunciado de su ubicación y calificación, que les deja en un estado de indefensión, ocasionando un daño a ENFE y al Estado.
I.2.2 Casación en el fondo
Invocando los núm.1,2 y 3 del art. 253 del CPC dice la entidad recurrente que no se tomó en cuenta el Convenio de 11 de agosto de 2009, por el cual se estableció el pago de los beneficios sociales que ascendía a Bs.8.105,00.- que fue en tiempo oportuno a la cuenta del demandante, conforme se desprende del Registro de Ejecución de Gastos de ENFE (SIGMA-CGE) de fs. 68 a 69. Extremo que no fue considerado y que el Tribunal de apelación confirmo sin una revisión y fundamentación acorde a los datos del proceso.
I.2.3 Petitorio
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