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TSJ

AS/0316/2016

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Entrega de bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 316/2016

Sucre: 11 de abril 2016

Expediente: O-45-15-S

Partes: Heydi Dunya Canaviri y otros. c/ Freddy Orlando Collazos Bascope y otros.

Proceso: Entrega de bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 781 y vta., interpuesto por Agapito Ramos Choque, contra el Auto de Vista Nº 113/2015, de 4 de mayo de 2015, cursante de fs. 769 a 777 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de entrega de bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Heydi Dunya Canaviri y otros, contra Freddy Orlando Collazos Bascope y otros, la respuesta del recurso de 792, la concesión de fs. 793, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso el Juez de Partido Cuarto en lo Civil pronunció Sentencia Nº 788/2011 cursante de fs. 491 a 498 de obrados declarando PROBADA la demanda Ordinaria de entrega de bien inmueble y resarcimiento de pago de daños y perjuicios, se declaró IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho en los demandantes interpuesta por Freddy Orlando Collazos Bascope, disponiendo la entrega del bien inmueble ubicado en la calle 1ro de noviembre No 470, por parte de Agapito Ramos Choque, Filomena Condori Almoguer de Ramos Jenny Ramos Condori, David Wilson Ramos Condori y Saúl Gary Condori, dentro del plazo perentorio de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución, bajo alternativa de expedir el correspondiente mandamiento de desaporamiento. El pago de daños y perjuicios por parte de Fredy Orlando Collazos Bascope averiguables en ejecución de Sentencia. Se condena al pago de costas a los demandados.

Contra la referida Sentencia Agapito Ramos Choque interpuso recurso de apelación cursante de fs. 506 a 507 vta., y Filomena Condori Almoguer de Ramos de fs. 510 a 512 vta., en conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Primera anuló obrados sin reposición hasta fs. 280, estado en que se proceda a notificar a las partes con la apertura del término de prueba en arreglo a la normativa procesal reseñada en la resolución de Alzada.

Tramitado el proceso nuevamente, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 45/2014 de fecha 03 de septiembre de 2014, cursante de fs. 699 a 709 y declaró: PROBADA la demanda de entrega de bien inmueble por incumplimiento de obligación y por reivindicación, de la misma forma se declaró IMPROBADA la excepción perentorio de falta de acción y derecho interpuesta por el codemandado Freddy Orlando Collazos Bascope, en consecuencia se dispuso que el codemandado cumpla con la obligación de entregar el inmueble vendido a los demandantes ubicado en la calle 1ro de noviembre entre calle Potosí y Avenida 6 de Octubre en su totalidad y de forma íntegra y se en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente resolución, se condena al codemandado al pago de resarcimiento de pago de daños y perjuicios en favor de los demandantes a ser averiguables en ejecución de Sentencia. En el mismo sentido se condena a los demandados Agapito Ramos Choque, Jenny Ramos Condori, David Wilson Ramos Condori, Saúl Gary Ramos Condori y Filomena Condori Almoguer de Ramos a la devolución, desocupación y entrega de bien inmueble, ubicado en las calles 1ro de noviembre entre Potosí y Avenida 6 de Octubre, en la parte y fracción que vienen ocupando a favor de los demandantes Heydi Dunia Canaviri padilla, Britha Lisberth Canaviri padilla y Osmar Sergio Canaviri Padilla, por haberse demostrado su derecho propietario sobre el inmueble antes descrito, el cual se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula No 4.01.1.01.0006986 a cuyo efecto se concede a los demandados un plazo de 30 días computables a partir de la ejecutoria de la presente resolución y su legal notificación y emplazamiento personal, para la desocupación y entrega de la fracción de inmueble objeto del litigio, bajo pena de desapoderamiento forzoso, con asistencia de la fuerza pública en caso de resistencia. Se condena a los co demandados Agapito Ramos Choque, Jenny Ramos Condori, David Wilson Ramos Condori, Saúl Gary Ramos Condori y Filomena Condori Almoguer de Ramos al resarcimiento de daños y perjuicios en favor de los demandantes a ser averiguables y cuantificables en ejecución de Sentencia. Se condena a todos los demandados al pago de costas en primera instancia.

Contra la referida resolución, Rosario Jenny Ramos Condori y Saúl Gary Ramos Condori, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 711 a 712 vta., y Agapito Ramos Choque cursante a fs. 716 y vta. En conocimiento de los mencionados recursos la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronunció Auto de Vista Nº 113/2015, cursante de fs. 769 a 777 por el cual confirmo el Auto de 21 de marzo de 2013, (fs. 651 a 653 vta.) del proceso, relacionado con el Auto de 14 de mayo de 2014 de fs. 687 a 688 vta. Asimismo se confirmó la Sentencia No 45/2014 de fecha 3 de septiembre de 2014, visible de 699 a 709, se condena con costas a los recurrentes.

En conocimiento de la Resolución de Alzada Agapito Ramos Choque interpuso recurso de casación de Fs. 781 el cual se analiza:

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Indica que el Auto de Vista no habría resuelto su recurso de apelación conforme lo establece el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Menciona que al tenor del art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil procede el recurso de casación cuando la Sentencia o el Auto de Vista hubiese otorgado más de lo pedido, al respecto el Auto de Vista indica que el resarcimiento de daños y perjuicios no es la pretensión pero luego expresa que al concluirse que la ocupación que ejercitan los demandados resulta arbitraria y sin derecho son estos hechos los que ocasionan los daños y perjuicios aspecto que se definirá en ejecución de Sentencia. Sobre el mismo punto menciona que la demanda en ninguna parte indica que en ejecución de sentencia se averiguará el resarcimiento de daños y perjuicios, vulnerando también el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo expuesto solicita anular obrados determinando que se pronuncie nuevo Auto de Vista de acuerdo a los términos de su apelación.

De la Respuesta al Recurso de Casación.

La demandante Heydi Dunya Canaviri Padilla expresa que el recurso de casación es una copia del recurso de apelación el mismo que ha sido resuelto por el Tribunal de Alzada, sobre la liquidez de los daños y perjuicios se requieren necesariamente de una etapa de ejecución de Sentencia donde se determinará a través de una cuantificación la suma liquida a ser cobrada, aspecto que ha sido prevenido por el art. 195 del Código de Procedimiento Civil en su última parte.

Sostiene que el recurso resulta improcedente porque los fundamentos expuestos ya fueron usados por el recurrente en el recurso de apelación y no existe una explicación lógica de la norma vulnerada o aplicada erróneamente.

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Criterio

...el Tribunal de Alzada determina que los daños y perjuicios forman parte de la demanda principal siendo una pretensión accesoria, la misma que ha sido considerada por el Juez de la causa en los considerando II núm. 7 y en el considerando III de la Sentencia y que luego de su análisis ha determinado que la calificación y cuantificación de estos deben ser averiguados en ejecución de Sentencia. Determinación que se halla dentro de los alcances del art. 195 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la pretensión principal como se dijo supra radica en la entrega del bien inmueble y la eventualidad de los daños y perjuicios viene como resultado de la aquiescencia de la primera y principal pretensión, concluyendo que la ocupación que ejercitan los demandados resulta arbitraria y sin derecho son estos hechos los que provocan el daño y perjuicio, aspecto que el impartidor de justicia debe determinar en ejecución de Sentencia, criterio que fue compartido por el Tribunal de alzada. De lo referido se establece que el Tribunal de Alzada se pronunció con la pertinencia establecida en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resolviendo los agravios conforme lo expuesto en el recurso de apelación, en cuanto a la calificación de daños y perjuicios, no siendo evidente que hubiera otorgado más de lo pedido porque el Juez A quo ya determino que los daños y perjuicios corresponden los mismos que serán averiguados en ejecución de sentencia. 2.- Menciona el recurrente que el Auto de Vista ha incurrido en lo dispuesto en el art. 254 núm. 4) y vulnera el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, entendiendo el recurrente que el Tribunal de Alzada habría otorgado más de lo pedido respecto a los daños y perjuicios, puesto que en ninguna parte de la demanda se indica que los daños y perjuicios deben calificarse en ejecución de sentencia.

Datos del proceso

Demandante
Heydi Dunya Canaviri y otros.
Demandado
Freddy Orlando Collazos Bascope y otros.
Proceso
Entrega de bien inmueble y resarcimiento de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos de Ejecución / Ejecución de las sentencias
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2016AS/0316/2016Fuente oficial