Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 316/2016-RRC
Sucre, 21 de abril de 2016
Expediente : Santa Cruz 96/2015
Parte Acusadora : Miguel Jhonny Nogales Viruez
Parte Imputada : Denny Luna Pizarro Vargas
Delitos : Apropiación indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2015, cursante de fs. 286 a 288 vta., Denny Luna Pizarro Vargas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 47 de 19 de junio de 2015, de fs. 276 a 278 vta. y su Auto Complementario de fs. 282 a 283, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Miguel Jhonny Nogales Viruez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
1) Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs. 232 a 242), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital de Santa Cruz, declaró a Denny Luna Pizarro Vargas, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas averiguables en ejecución de Sentencia.
2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 245 a 247), resuelto por el Auto de Vista 47 de 19 de junio de 2015 (fs. 276 a 278 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación del recurso de casación.
I.2.Del motivo del recurso de casación
Del memorial de casación y del Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre (fs. 303 a 305), se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
El recurrente denuncia errónea interpretación del art. 20 del CP, transcribiendo los principios del Juez natural establecidos en la Sentencia Constitucional 491/2003-R de 15 de abril, puntualizando como fundamentos de su reclamo, lo siguiente: a) La existencia de un contrato civil, lo que demuestra una relación de carácter contractual civil y no penal; b) En el mismo contrato, las partes aceptaron la vía civil para exigir su cumplimiento mediante demanda ejecutiva; c) El derecho penal es de última ratio; d) La jurisprudencia ordinaria y constitucional ha desarrollado sobre la iniciación de una acción penal cuando existen hechos que demuestran la relación de carácter contractual civil.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente, solicita se “case” el Auto de Vista impugnado.
I.2. Admisión del recurso.
Por Auto Supremo 756/2015-RA de 2 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el imputado de fs. 286 a 288 vta.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1.De la Sentencia.
Por Sentencia 40 de 9 de diciembre de 2014 (fs. 232 a 242), el Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de la Capital de Santa Cruz, declaró a Denny Luna Pizarro Vargas, autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión, más el pago de costas averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2.Recurso de apelación restringida.
Mostrando 26 de 51 parrafos.