Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 316/2017-RRC
Sucre, 03 de mayo de 2017
Expediente : Santa Cruz 122/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Carlos Sumoya Montaño
Delitos : Estafa y otros
Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2016, cursante de fs. 3033 a 3040 vta., Carlos Sumoya Montaño, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 64 de 18 de octubre de 2016, de fs. 2102 a 2107 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los vocales Victoria Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lucía Vallejos Vda. de Claros por sí y en representación de Elías Vallejos Baldivieso contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Agravada por Víctimas Múltiples, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 Bis., 337, 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril (fs. 1947 a 1962), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Sumoya Montaño, autor de la comisión de los delitos de Estafa Agravada por Víctimas Múltiples y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis y 203 del CP, imponiendo una pena de cinco años de presidio y al pago de Bs.- 2500 (dos mil quinientos 00/100 bolivianos), correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs.- 5 (cinco 00/100 bolivianos) por día, así como al pago de costas y gastos ocasionados al Estado estimados en Bs.- 5000 (cinco mil 00/100 bolivianos), calificables en ejecución de Sentencia; asimismo, lo absolvió de los delitos de Estelionato, Falsedad Material y Falsedad Ideológica.
b) Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Lucía Vallejos Vda. de Claros y Elías Vallejos Baldivieso (fs. 1971 a 1979), así como el imputado Carlos Sumoya Montaño (fs. 2026 a 2047 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 64 de 18 de octubre de 2016, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 068/2017-RA de 24 de enero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
1) Previa referencia al deber de fundamentación de toda resolución, el recurrente hace una descripción general del Auto de Vista, señalando que carece de fundamentación y que vulnera el principio “Tantum Devolutum, Quantum Apellatum”, constituyéndose en una Resolución que incurre en incongruencia omisiva, porque no resuelve todos los aspectos cuestionados en el recurso de apelación restringida, tal es así que, en el punto II de la apelación denunció como violadas o erróneamente aplicadas las normas procesales y sustantivas como los arts. 124 y 172 del CPP, que hacen nula la Sentencia por defectos absolutos; así también, los arts. 37, 38, 39, 40, 40 bis, 203, 346 bis y 335 del CP y que pese a la denuncia efectuada, el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre cada uno de ellos, invoca como precedentes los Autos Supremos 041/2012-RRC de 16 de marzo, 724/2004 de 26 de noviembre, 073/2013-RRC de 19 de marzo, 178/2012 de 16 de julio y 065/2012-RA de 19 de abril.
2) También, manifiesta que denunció en apelación restringida, errónea valoración de la prueba, específicamente en el punto III del recurso referido, consistente en la mala valoración de la prueba literal 20; sin embargo, señala que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre este extremo y que dio por bien hecho la vulneración del art. 173 del CPP, referido a la forma de valoración probatoria, señalando que por esa causa, incurrió en defecto de Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del CPP.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 68/2017-RA de 24 de enero, cursante de fs. 3049 a 3051 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Carlos Sumoya Montaño, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 23/2016 de 20 de abril, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Sumoya Montaño, autor de la comisión de los delitos de Estafa Agravada por víctimas múltiples y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335 con relación al 346 bis y 203 del CP, imponiendo la pena de cinco años de presidio; asimismo, lo absolvió de los delitos de Estelionato, Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en mérito a los siguientes hechos probados:
Que el acusado Carlos Sumoya Montaño, fue la persona que hizo las tratativas para el negocio de la compra venta de los terrenos, que fue suscrita entre Miguel Ángel Aguirre Antelo, en calidad de apoderado de Francisco Mendoza Rosales, a favor de los acusadores Lucia Vallejos y su hermano Elías Vallejos, además el referido imputado exhibió los terrenos, tramitó la documentación pertinente y elaboró las minutas de transferencia en su calidad de abogado, quién hizo el negocio con los hermanos Vallejos, llegando a suscribir los documentos en su oficina, siendo llevados por el mismo a la Notaría de fe pública, donde se realizaron los reconocimientos de firmas y rúbricas; en suma, se concluyó que el referido profesional ahora acusado fue quién los sedujo con un aparente negocio redondo, consistente en adquirir unos terrenos en una suma económicamente reducida y en una ubicación urbanamente apetecible, lo cual no condice con el argumento de que el imputado intervino solo profesionalmente en la facción o elaboración de los documentos de los cuales emana el presente proceso; situación que causó un perjuicio económico grande, puesto que los tres lotes comprados fueron transferidos el 2 de diciembre de 2011 a otra persona, vía judicial.
Además, se demostró que los mismos lotes fueron transferidos por los mismos vendedores a otras personas, donde también participó el acusado, por lo que el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de que la conducta del acusado se adecuó a los tipos penales de Estafa Agravada por Víctimas Múltiples y Uso de Instrumento Falsificado.
II.2. De la apelación restringida.
Notificado el acusado con la referida Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida arguyendo:
1) Falta de fundamentación de la sentencia y que carecería de una debida motivación.
2) El Tribunal de Sentencia hubiere incurrido en una errónea valoración de toda la prueba literal y testifical, señala además que no se hubiere realizado la fundamentación intelectiva.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró admisibles e improcedentes los recursos de apelación interpuestos por las partes y confirmó la Sentencia, bajo los argumentos que a continuación se sintetizan y que tienen relación a los motivos que se analizan:
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