Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 316/2018-RRC
Sucre, 15 de mayo de 2018
Expediente : Potosí 39/2017
Parte Acusadora : Raúl Chiri Tapia y otra
Parte Imputada : Esteban Condori Alejo
Delito : Despojo
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de julio de 2017, cursante de fs. 325 a 328 vta., Raúl Chiri Tapia y Eduarda León Lima, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29/2017 de 14 de junio, de fs. 316 a 318 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Esteban Condori Alejo, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 005/2017 de 1 de febrero (fs. 279 a 285), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Esteban Condori Alejo, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, con costas regulables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares Raúl Chiri Tapia y Eduarda León Lima (fs. 296 a 297 vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 29/2017 de 14 de junio, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del recurso de casación y del Auto Supremo 743/2017-RA de 25 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Los recurrentes después de referir el hecho que motivó la acusación contra el imputado, observan que en Sentencia haya sido absuelto; y que en la instancia de apelación, se haya confirmado la mencionada resolución, sin fundamento jurídico alguno.
Alegan que el Auto de Vista recurrido, no se manifestó sobre el defecto de sentencia referido a errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo alusión al art. 370 inc. 1) del CPP; toda vez, que el hecho fue probado y que no fue justificado por el imputado, además que no existe causa eximente de responsabilidad, por lo que no fue debidamente analizado por el Tribunal de apelación para determinar si la actuación del Juez de Sentencia en su determinación de la absolución, incurrió en infracción, que si existió el hecho o que fue mera especulación, alegando que el mencionado Auto de Vista sólo hizo una “una simple transcripción que pretende justificar la ausencia de análisis” (sic), sin haber hecho referencia al deber de subsunción; por cuanto, no existe la motivación correspondiente, por lo que el fallo es citra petita, debiendo ser anulado y emitirse una nueva resolución.
Argumentan que la Resolución ahora impugnada, no posee la fundamentación legal exigible de conformidad al art. 124 del CPP. Señalan que en el recurso de apelación restringida, indicaron claramente los puntos de error de la Sentencia y las “observaciones al tipo penal por el cual se le absuelve” (sic) al imputado, alegando que la Sentencia, dispuso sobre criterio subjetivo, la absolución, porque no hizo referencia a los elementos del tipo penal de Despojo. Alegan que la carencia de elementos del tipo penal no fue integralmente analizado conforme al art. 173 del CPP y que este trabajo judicial no fue observado por el Juez de Sentencia y menos fue advertido por el Tribunal de alzada.
Argumentan, que el Tribunal de apelación vulneró el art. 124 del CPP, haciendo referencia a la debida motivación y fundamentación, indicando que no fue sustentada “en base a la verdad material” (sic), no realiza la enunciación de los hechos y mucho menos establece la inexistencia de los elementos del tipo penal y causas eximentes de responsabilidad, porque existe un hecho, el imputado se encontraba presente en el lugar de los hechos, existe un bien jurídico que fue lesionando, la víctima, los medios probatorios, faltando una justa resolución; en consecuencia, no tomó cuenta el art. 20 del CP “de acuerdo a la interpretación del pliego acusatorio” (sic), lo que alega constituye una ausencia de pronunciamiento sobre la anulación de la Sentencia y de la sana crítica. Refieren que el fallo es contrario al Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005, que según los recurrentes “posee relación con el deber de fundamentación” (sic). Asimismo, hacen alusión al Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006, que haría referencia al deber de subsunción; aspecto que, no existe en el Auto de Vista ahora impugnado, demostrando falta de seriedad en el análisis contextual y jurídico, velando el debido proceso, por lo que existe defecto en el Auto de Vista de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio.
Los recurrentes solicitan que previa admisión de su recurso, se determine la nulidad del Auto de Vista impugnado y se ordene la emisión de una nueva resolución.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 743/2017-RA de 25 de septiembre, cursante de fs. 338 a 340 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por los recurrentes, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
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