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TSJReiteradora

AS/0316/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación / Improcedencia/Infundado

El recurrente señaló que el Auto de Vista Nº 40 de 13 de marzo de 2018, aplicó erróneamente la ley general sobre la ley especial, pues, si bien la CPE garantiza el derecho a la seguridad social bajo los principios de universalidad, etc. (no señala cuáles más); este derecho se materializa en el prese...

Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 316

Sucre, 14 de junio de 2019

Expediente : 217/2018

Demandante : Felipe Velásquez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Compensación de cotizaciones

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 173 a 176, que interpusieron Olga Durán Uribe, Marcelo Alejandro Pattzi Pino y Luis Ángel Arias Sánchez, apoderados del Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 40 de 13 de marzo de 2018 de fs. 171 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de compensación de cotizaciones iniciado por Felipe Velásquez; el memorial de fs. 198 y vta., que respondió el recurso; el Auto N° 20/18 de 3 de mayo de 2018 de fs. 199, que concedió el recurso; el Auto de 23 de mayo de 2018 de fs. 208 y vta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR mediante Auto Nº 2704 de 25 de septiembre de 2017 de fs. 102 a 103, DESESTIMÓ la solicitud de compensación de cotizaciones presentada por Felipe Velásquez.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación de fs. 118 a 119, que interpuso la apoderada de Felipe Velásquez, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación 706/17 de 6 de diciembre de 2017 de fs. 131 a 137, CONFIRMÓ el Auto Nº 2704 de 25 de septiembre de 2017.

Auto de Vista.

Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 706/17 de 6 diciembre de 2017, Felipe Velásquez, interpuso recurso de apelación de fs. 149 a 150; emitiendo la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto de Vista Nº 40 de 13 de marzo de 2018 de fs. 170 a 171, que REVOCÓ la Resolución apelada y dispuso que el SENASIR proceda a la cotización y calificación de la totalidad de los aportes realizados por Felipe Velásquez cuando trabajaba en las empresas BOLIFLOR & CIA. y PERFORACIONES RIO COLORADO S.A., con el nombre de Felipe Velásquez Siles.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados del representante legal del SENASIR interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 173 a 176, alegando:

Recurso de casación en la forma:

Aseveró que el Auto de Vista Nº 40 de 13 de marzo de 2018, incumplió los requisitos previstos en el art. 213 núm. 2, 3 y 4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), conforme a lo siguiente:

1. Respecto al núm. 2 parágrafo II del art. 213 CPC-2013, alegaron que, la resolución recurrida no expuso sucintamente los hechos y el derecho que se litiga, considerando y “valorando” solo los agravios expuestos por la parte apelante, no así, el trabajo técnico e informes que motivaron la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR; es decir, debió contrastar los agravios de la apelación con la resolución apelada; lo que, transgredió el principio de igualdad procesal.

En ese sentido, señaló que: “Los Vocales debieron identificar y fundamentar si el SENASIR consideró de forma errónea la normativa y obviamente identificar con claridad la parte de la norma que fue mal aplicada o interpretada por esta repartición de estado. Con el fin de poder más adelante fundamentar su auto de vista. Cosa que no hicieron. Viciando de nulidad su auto de vista.” (Textual).

2. Transcribiendo partes de la Sentencia Constitucional N° 1369/2001-R, referida a la motivación y fundamentación de las resoluciones, como elementos del debido proceso; afirmaron que la resolución recurrida carece de la motivación requerida por el núm. 3 parágrafo II del art. 213 CPC-2013; toda vez que no contrastó las pruebas ofrecidas por el apelante, con las pruebas que motivaron la resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR y solo se limitó a señalar que: “...el SENASIR actuó con demasiado celo administrativo…”olvidando el deber constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes, previsto en el art. 235 de la CPE.

3. En cuanto al núm. 4 parágrafo II del art. 213 CPC-2013, denunció que la resolución recurrida, no mencionó la norma en la que basa la decisión de fondo, siendo oscura.

Adicionalmente, manifestó que el Auto de Vista Nº 40 de 13 de marzo de 2018, transgredió los arts. 5 y 265 del CPC-2013, referidos al cumplimiento de las normas de orden público y el deber de resolver el caso, de acuerdo a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación respectivamente.

Recurso de casación en el fondo:

Señaló que el Auto de Vista Nº 40 de 13 de marzo de 2018, aplicó erróneamente la ley general sobre la ley especial, pues, si bien la CPE garantiza el derecho a la seguridad social bajo los principios de universalidad, etc. (no señala cuáles más); este derecho se materializa en el presente caso, a través del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado mediante R.A. No 299.13, normativa especial.

En ese sentido, reiterando el tercer argumento del recurso de casación en la forma, afirmaron que en ningún momento se está negando el derecho que tendría Felipe Velásquez, aclarando que se pretende otorgar el derecho en apego a las leyes y procedimientos establecidos en materia de seguridad social, conforme manda el art. 235 de la CPE.

Petitorio:

Solicitaron que, deliberando en la forma, se anule el Auto de Vista Nº 40 de 13 de marzo de 2018, para que se emita una nueva determinación conforme al art. 220 del CPC-2013; sin perjuicio de lo solicitado, pidieron que, deliberando en el fondo, se case el Auto de Vista Nº 40 de 13 de marzo de 2018, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación 706/17 de 6 diciembre de 2017.

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Máxima

FUNDAMENTAR ERRORES DE HECHOS Y DE DERECHO POR PARTE DEL RECURRENTE/ El recurso de Casacion debera expresar, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Demandante
Felipe Velásquez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 220 parágrafo II del Codigo Procesal Civil

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