Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 316/2019
Sucre, 26 de junio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 156/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 112 a 113 y vta., interpuesto por Ricardo Suárez Selum en representación legal de la Empresa Unipersonal Constructora Suárez Selum, impugnando el Auto de Vista Nº 23 de 6 de febrero de 2018 de fs. 109 y vta., pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por José Alberto Sembinelli Tobio contra la empresa recurrente, la contestación de contrario de fs. 116 y vta., el Auto Nº 09/18 de 28 de marzo de 2018 de fs. 117 que concedió el recurso, y Auto N° 181/2018 – A, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de 20 de abril de 2017, de fs. 89 a 93 y vta., declarando probada la demanda de fs. 47 a 49, con costas, ordenando a la Empresa Unipersonal Constructora Suárez Selum, representada por Ricardo Suárez Selum, para que a tercero día de su legal notificación pague al demandante José Alberto Sembinelli Tobio, el monto de sus beneficios sociales, de acuerdo al siguiente detalle:
Desahucio (por 3 meses Bs. 7.656,00) Bs. 22.968,00
Indemnización por 3 años Bs. 22.968,00
Por un mes Bs. 638,00
Aguinaldo de navidad gestión 2011 (doble) Bs. 15.312,00
Aguinaldo 2012 de enero a julio (7 meses doble) Bs. 8.932,00
Sueldos devengados (mayo, junio y julio de 2012) Bs. 22.968,00
Incremento salarial 8% por 7 meses Bs. 4.287,36
Prima gestión 2009 (6 meses) Bs. 3.828,00
Prima gestiones 2010 y 2011 Bs. 15.312,00
SUBTOTAL Bs. 117.213,36
Multa del 30% Bs. 35.164,00
TOTAL Bs. 152.377,36
Textualmente señala:”…sin lugar a recálculo de la multa por cuanto ha sido incluida en la liquidación final, sí corresponde la ACTUALIZACION EN UFV a calcular en ejecución de sentencia.”
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs. 96 a 97, la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 23 de 6 de febrero de 2018 de fs. 109 y vta., confirma la Sentencia de 20 de abril de 2017.
I.2 Motivos del recurso de casación
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