Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 316/2020
Sucre, 14 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 108/2020
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 142 vta., interpuesto por la empresa constructora “ESCING S.C.”, representada legalmente por Gonzalo Saavedra Gamarra contra el Auto de Vista Nº 068/2020 de 30 de enero, de fs. 136 a 138 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Raúl Espinoza Mamani contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 144 a 145, el Auto N° 134/2020 de 4 de marzo, que concede el recurso; el Auto Nº 108/2020-A de 13 de marzo, de fs. 151 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Que, Raúl Espinoza Mamani, representado legalmente por Juan Pablo Bejarano Cueto, en su escrito de fs. 3 a 5 vta. subsanada a fs. 9, refiere que trabajó en la empresa constructora “ESCING S.C.”, desde el 4 de julio de 2012, hasta el 15 de julio de 2014, como ayudante de maquina terminadora de asfalto, y luego como operador de maquina terminadora de asfaltos en el Proyecto Tramo Sunchu Tambo - Puente Sacramento, habiendo trabajado el lapso de 3 años, 11 meses y 26 días, siendo los pagos de su salario irregulares, y ante la petición de su pago fue despedido, por lo que dedujo la demanda de beneficios sociales y derechos laborales, solicitando el pago de Bs. 39.036,04.
La Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, por Auto de 16 de abril de 2018 de fs. 9 vta., admitió la demanda y corre traslado a la parte contraria; quien por escrito de fs. 27 a 29, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia N° 37/2018 de 15 de julio de 2019, cursante de fs. 114 a 117 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 5 y 9 de obrados, sin costas; e improbada la excepción perentoria de pago documentado; disponiendo que Gonzalo Saavedra Gamarra representante de la empresa “ESCING SC.”, pague al actor la suma de Bs. 32.545,50.- más lo que corresponda los derechos de actualización y multa señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699, conforme a lo siguiente:
Primer periodo: 4 de julio de 2012 a 15 de julio de 2014
Tiempo de servicios: 2 años y 11 días.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3.000.-
Indemnización Bs. 6.091,60.-
Segundo periodo: 17 de octubre de 2014 a 30 de junio de 2016
Tiempo de servicios: 1 año, 8 meses y 13 días
Desahucio: Bs. 10.500.-
Indemnización Bs. 5.959,60.-
Bono de antigüedad Bs. 1.754,30.-
Nivelación salarial Bs. 1.260.-
Salario devengado (2 meses) Bs. 7.000.-
Parcial Bs. 26.453,90.-
TOTAL Bs.32.545,50.-
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 068/2020 de 30 de enero, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la decisión de primera instancia. Con costas.
Dentro el plazo previsto por ley, Gonzalo Saavedra Gamarra, representante legal de la empresa constructora “ESCING SC.”, dedujo recurso de casación de fs. 140 a 142 vta., en los que se señala los siguientes argumentos:
EN LA FORMA.-
Acusa la vulneración del principio de congruencia objetiva citando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que toda sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, en la misma manera en que hubieran sido demandadas, por lo que el juez a quo se apartó de los hechos demandados y alegados por las partes dentro del presente proceso. Añade que el primer periodo nunca fue demandado, peor aún no fue un hecho a probar para el demandante, por lo que no debe ser tomado en cuenta para la liquidación final.
Refiere que en el segundo periodo, el actor renunció al no presentarse a su fuente laboral, por lo que no le corresponde el desahucio. Agregó que, respecto a la indemnización, si bien corresponde su pago, pero el cálculo fue mal realizado.
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