Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 316/2021-RA
Fecha: 12 de abril de 2021
Expediente: SC- 20-21-S
Partes: Jaime Toro Rojas c/ Adela Liendo España de Toro y otros.
Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 936 a 940 vta., interpuesto por Jaime Toro Rojas representado por Agustina Blanca Durán Jeréz contra el Auto de Vista Nº 014/2020 de 05 de marzo, de fs. 927 a 929 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Adela Liendo España y otros; la contestación al recurso de fs. 944 a 946; el Auto de concesión del recurso de 10 de marzo de 2021, cursante a fs. 951, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Jaime Toro Rojas por memorial de demanda a fs. 2 y vta., subsanado a fs. 32, y modificado y ampliado de fs. 72 a 75 y fs. 76, inicio proceso de usucapión decenal o extraordinaria contra Adela Liendo España y otros, quienes una vez citados, Adela Liendo España opuso excepciones de incompetencia, impersonería y cosa juzgada mediante escrito de fs. 90 y 92 vta., Guido, Raúl Hernán ambos Liendo España y Lilian Liendo España Vda. de Méndez contestaron negativamente a la demanda según memorial de fs. 101, 102 y, 104, Everth Juan Amurrio Liendo en calidad de heredero de Mery Liendo España y presuntos propietarios al ser citados mediante edicto y no comparecer al proceso se les designó defensor de oficio.
De igual forma se citó a Enrique Raúl Martínez Osinaga en su calidad de Gerente Nacional de Exploración y Explotación YPFB quien opuso excepciones de impersonería por escrito de fs. 109 a 110 vta; asimismo, por memorial de fs. 538 a 539 vta, se apersonó al proceso Roxana Jeannette Duarte Abdala en su calidad de Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. de la Procuraduría General del Estado, desarrollándose de esta manera el proceso, hasta la emisión de la Sentencia N° 1/2019 de 3 de enero, cursante de fs. 850 a 860 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la cuidad de Camiri-Santa Cruz que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Jaime Toro Rojas mediante memorial de fs. 876 a 889, originó que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 014/2020 de 05 de marzo de fs. 927 a 929 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Jaime Toro Rojas representado por Agustina Blanca Durán Jérez, por memorial de fs. 936 a 940 vta; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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