Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 316
Sucre, 21 de mayo de 2021
Expediente : 126/2021-C
Proceso : Contencioso
Demandante : Empresa MULTISERVICIOS “ZAMBRANA”
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (GAMO), representado por David Freddy Choque Condori, de fs. 65 a 66, contra la Sentencia Nº 03/2021 de 14 de enero de 2021, de fs. 49 a 57, emitido por la Sala Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Contencioso de Pago de Prestación de Servicios, promovido por la Empresa MULTISERVICIOS “ZAMBRANA”, contra el GAMO; el Auto Nº 96/2021 de 01 de marzo de 2021 que concedió el recurso de fs. 69; el Auto de 22 de marzo de 2021 que admitió el recurso de casación y todo cuanto fue pertinente analizar:
Sentencia.
Formulado la demanda por la Empresa MULTISERVICIOS “ZAMBRANA”, contra el GAMO, representada por David Freddy Choque Condori y tramitado como fue el proceso; la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 03/2021 de 14 de enero de 2021, de fs. 49 a 57, por la que declaró PROBADA en parte la pretensión de la demanda e IMPROBADA la excepción de falta de acción y derecho, disponiendo que la entidad demandada, el GAMO, cumpla con el pago de la suma de Bs.51.910,00 (Cincuenta y un mil novecientos diez mil 00/100 Bolivianos), en favor de la Empresa MULTISERVICIOS “ZAMBRANA”, representado por Juan Carlos Zambrana Ramallo, con relación a la orden de Servicio Nº 011717 y a la Orden de Servicio Nº 011718 y no así con relación a las Órdenes de Compra Nº 62111 y 61471; otorgando, el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución para realizar el pago, bajo alternativa de Ley.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra la indicada Sentencia, la entidad demandada, promovió recurso de casación alegando que:
La Sentencia emitida por la Sala Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el mismo ocasionó serios agravios al GAMO, al disponer el pago de Bs.51.910,00.- (Cincuenta y un mil novecientos diez 00/100 Bolivianos), aclarando que la Gestión Municipal está regulada por la Ley de Administración y Control Gubernamental, la Ley SAFCO Nº 1178 y el Decreto Supremo (DS) N° 23318 - A, Responsabilidad por la Función Pública.
Como primer agravio, denunció que, el Tribunal de alzada, dió validez a fotocopias simples aportadas dentro del periodo de prueba a la parte demandante, sin realizar una exhaustiva revisión y correcta aplicación del debido proceso, las Leyes y normas pertinentes.
Como segundo agravio, señaló que la parte actora, no agotó la vía administrativa prevista por la norma legal, en este tipo de trámites administrativos.
La Empresa demandante, no cumplió con los principios constitucionales (sin especificar que principios fueron vulnerados); por lo que, la demanda adolece de fundamento, motivación existiendo detrimento del ejercicio constitucional del derecho; toda vez que, de la aplicación lógica, del art. 110 parágrafo I. de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “Las personas que vulneran derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas” y II. “La vulneración de los derechos constitucionales hace responsables a sus autores intelectuales y materiales”.
Petitorio.
Por lo que, solicitó se emita resolución CASANDO la Sentencia recurrida; en consecuencia, se revoque la misma.
CONTESTACION DEL RECURSO.
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