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TSJReiteradora

AS/0316/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señolo que no correspondería el pago de la multa del 30%, puesto que en la liquidación realizada no fue nombrada como beneficios sociales.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 316/2021

Sucre, 04 de mayo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 204/2021

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 463 a 464, interpuesto por Ronnie German Castro Flores en representación legal de la Empresa GERCAF S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 61/2021 de 19 de febrero de fs. 452 a 461, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de Beneficios Sociales que sigue Freddy Barrios Ochoa contra la parte recurrente, el Auto N° 151/2021 de 23 de marzo de fs. 473 que concedió el recurso, el Auto Nº 204/2021-A de 1 de abril que admite el recurso a fs. 480 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia:

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Segundo, emitió la Sentencia N° 016/2020 de 21 de febrero de fs. 408 a 416 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 vta. complementado por memoriales de fs. 17 a 18, 21 a 22, 31 a 32, 34 a 34 vta., 37, 41 y 44, con relación al pago de indemnización, desahucio, aguinaldo, sueldos devengados, vacación, actualización y multa del 30%, disponiéndose sin lugar al pago de trabajo por los días domingos y feriados, sin costas, por lo que la Empresa demandada deberá cancelar los beneficios sociales por concepto de:

Fecha de ingreso: 3 de febrero de 2013

Fecha de retiro: 7 de diciembre de 2017

Tiempo de trabajo: 4 años, 10 meses y 4 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.227,00

Indemnización Bs. 10.788,57

Vacaciones Bs. 2.041,42

Desahucio Bs. 6.681,00

Aguinaldo 2013 Bs. 1.874,38

Aguinaldo 2014, 2015 y 2016 Bs. 6.681,00

Aguinaldo 2017 Bs. 2.084,72

TOTAL Bs. 30.151,00 I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Ronnie German Castro Flores en representación de la Empresa GERCAF S.R.L. de fs.420 a 423 vta., por Auto de Vista Nº 61/2021 de 19 de febrero de fs. 452 a 461, la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó parcialmente la Sentencia Nº 016/2020 de 21 de febrero de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 3 de febrero de 2013

Fecha de retiro: 7 de diciembre de 2017

Tiempo de trabajo: 4 años, 10 meses y 4 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.227,00

Vacaciones Bs. 2.041,42

Aguinaldo Gestión 2013 Bs. 1.874,38

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Barrios Ochoa
Demandado
Ronnie German Castro Flores en representación legal de la Empresa GERCAF S.R.L.,
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2021AS/0316/2021Fuente oficial