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TSJReiteradora

AS/0316/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia

El recurrente observo la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, respecto a los arts. 27, 29 y 110 num.4) del Código Procesal Civil, en razón a que la demanda se dirigió en contra de la persona con legitimación pasiva Agustina Condori Chacón Vda. de Cori, quien figura como propietari...

Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 316/2022

Fecha: 09 de mayo de 2022

Expediente: LP-34-22-S

Partes: José Luis Chura Mamani c/ Agustina Condori Chacón Vda. de Cori.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 123 y subsanado de fs. 125 a 129, interpuesto por José Luis Chura Mamani impugnando el Auto de Vista Nº S0-029/2022 de 05 de enero, cursante de fs. 113 a 117, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria seguido por el recurrente contra Agustina Condori Chacón Vda. de Cori; la contestación de fs. 130 a 133; el Auto de concesión de 18 de marzo de 2022 a fs. 134, el Auto Supremo de Admisión N° 243/2022-RA de 18 de abril de fs. 140 a 141 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. José Luis Chura Mamani, por memorial de fs. 44 a 46 vta., y subsanado de fs. 58 a 61, inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Agustina Condori Chacón Vda. de Cori; quien una vez citada, contestó en forma negativa, por escrito a fs. 66 y vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 212/2021 de 28 de mayo de fs. 86 a 87, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de El Alto del Departamento de La Paz, declaró PROBADA la demanda de usucapión, disponiendo la limitación y reducción de una superficie de 250 m2 de la Partida Nº 01382233, en favor del demandante José Luis Chura Mamani.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Agustina Condori Chacón Vda. de Cori, por memorial de fs. 94 a 97; previa contestación, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº S0-029/2022 de 05 de enero de fs. 113 a 117, que REVOCÓ la Sentencia impugnada, declarando IMPROBADA la acción de usucapión, con base en los siguientes fundamentos:

Los agravios planteados convergen en observar la ubicación del bien inmueble objeto de usucapir y la legitimación pasiva, a ese fin de la revisión de las pruebas como la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que señaló como ubicación en la Urbanización Las Lomas Villa Ingenio, Manzana Nº4, Lote Nº12, con superficie 250 m2 el cual certifica que no se encuentra en área municipal, además, en los comprobantes de impuestos señalan como ubicación Villa Ingenio III calle s/n, Manzana Nº4, Lote Nº1, asimismo, en el documento privado señala como ubicación Distrito 3 de la ciudad de El Alto y la ubicación del inmueble en demanda como Distrito 14, datos que difieren por lo que desprendió dudas sobre la identificación del bien inmueble.

Con relación a la demanda dirigida contra Agustina Condori Chacón Vda. de Cori cuyo registro propietario registra en la Partida N° 01382233 con superficie de 59.7500 m2, empero, no se ha demostrado el nexo de antecedente dominial o registro de propiedad del bien inmueble objeto de usucapión, toda vez que no se ha demostrado la extensión territorial en relación a los distritos, zonas o manzanas que abarcaría el registro de la propiedad de la demandada, en consecuencia se ha causado incertidumbre sobre la ubicación exacta y la legitimación pasiva de demandada.

También, señaló que el requisito de posesión, resulta estrictamente necesario probar que el demandante ha poseído el inmueble con ánimo de dueño, que tal posesión ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida y que estos caracteres duraron el tiempo exigido por más de diez años, y de la revisión de las pruebas aportadas no se acreditó de manera plena que el demandante ha realizado actos posesorios por más de los diez años exigidos por la ley, por lo que al no cumplir con los requisitos que funden la procedencia de su pretensión como ser ubicación exacta y el término legal de los diez años, revocó la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia que puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que José Luis Chura Mamani, mediante escrito de fs. 119 a 123 y subsanado de fs. 125 a 129 interponga recurso de casación, el cual se ingresa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por José Luis Chura Mamani se observa que acusó lo siguiente:

1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, respecto a los arts. 27, 29 y 110 num.4) del Código Procesal Civil, en razón a que la demanda se dirigió en contra de la persona con legitimación pasiva Agustina Condori Chacón Vda. de Cori, quien figura como propietaria global del inmueble con Matrícula Nº 01382233 de 22 de noviembre de 1996, partida que fue identificada en el documento privado de 19 de agosto de 2005 a fs. 3, que le otorgaron sus vendedores Benedicto Chura Jiménez y Seferina Sillo de Chura, a partir de cuya fecha se encuentra en posesión del lote de terreno cuya usucapión se demandó.

2. Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, al identificar que según la Certificación a fs. 5 emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el inmueble está ubicado en la Urbanización Las Lomas Villa Ingenio de la ciudad de El Alto, Lote Nº12, Manzana Nº4, superficie de 250 m2, no siendo coincidente con los formularios de pago de impuestos salientes de fs. 7 a 17 y fs. 49 a 52, que ubicarían el inmueble en la Urbanización Villa Ingenio III calle sin nombre, Manzana Nº 4, Lote de Terreno Nº1 sin número.

3. Vulneración de los arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, relacionados con los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, porque el lote de terreno, sus construcciones y su posesión por más de diez años, fueron demostradas en la audiencia de inspección judicial, misma que no podría ser revalorizada por el Tribunal de alzada, habiendo además incurrido en un pronunciamiento ultra petita en razón a que la demandada en ningún momento cuestionó su posesión pacífica por más de diez años.

4. Vulneración a la garantía del debido proceso en sus componentes de congruencia y fundamentación, y a la valoración razonable de la prueba, al no considerar que según el informe del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto la propiedad cuya usucapión se demandó se encuentra en el Distrito 14, aspecto que fue reconocido por la parte demandada en su contestación.

De la respuesta al recurso de casación.

Agustina Condori Chacón Vda. de Cori, contestó al recurso de casación según escrito que cursa de fs. 130 a 133, con los siguientes fundamentos:

1. Con relación a la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, el recurrente no manifestó específicamente en qué consistió la infracción, la violación, falsedad o error, o qué tipo de recurso de casación planteó en el fondo o en la forma o en ambas.

2. El Tribunal de alzada cumplió a cabalidad con los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, analizado en el punto II. Fundamentos Jurídicos II.2.2. En los incisos d) y e), por consiguiente, no se ha incurrido en ningún tipo de error de derecho.

3. Conforme al informe evacuado por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto cursante a fs. 32, demostró que se encuentra registrado su derecho propietario bajo la Partida N° 01382233 con superficie de 59.7500 m2, ubicado en el exfundo El Ingenio, diferente al lote de terreno que se pretende usucapir, pues este se encuentra ubicado en la Urbanización Las Lomas Villa Ingenio de El Alto, Lote Nº12, Manzana Nº4 con superficie de 250 m2, además, de las pruebas documentales se puede observar que no hay uniformidad en cuanto a la ubicación situación que es incongruente y a la vez engañosa.

Solicita que el Auto Supremo declare infundado el recurso del contrario.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De los presupuestos que rigen la usucapión decenal.

El Auto Supremo Nº 340/2021 de 23 de abril, en la doctrina aplicable al caso, manifestó sobre los presupuestos que rigen la usucapión decenal y señaló: “La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto y con apego a las condiciones determinadas por ley, en general, sea que se trate de usucapión ordinaria o extraordinaria, tres son los presupuestos de este instituto, a saber: 1) Un bien susceptible de ser usucapido; 2) La Posesión; y 3) Transcurso de un plazo.

En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, se tiene que por regla general, los bienes susceptibles de usucapión son aquellos que se encuentran dentro del comercio humano, sólo recae sobre aquellos que están en la esfera del dominio privado, estando excluidos todos aquellos bienes que están fuera del comercio y aquellos que son de dominio público del Estado, pues se debe comprender que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual la usucapión sólo es posible respecto de bienes que se encuentran registrados a nombre de un anterior propietario contra quien se pretende opere el efecto extintivo de la usucapión, por ello para que ese efecto se produzca de forma válida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto.

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LEGITIMACIÓN PASIVA EN USUCAPIÓN EXTRAORDINARIA/ Es un deber procesal ineludible del pretendiente el señalar con exactitud e identificar al sujeto pasivo de su proposición jurídica, la falta de este generaría un vicio procesal insubsanable en este tipo de procesos y no agotar todas las instancias para demandar a quien figura como propietario, y en todo caso, a quienes figuren en el registro de derechos reales como tal.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Chura Mamani
Demandado
Agustina Condori Chacón Vda. de Cori.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 340/2021 de 23 de abril

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