Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 316/2023-RA.
Fecha:18 de abril de 2023
Expediente: SC-26-23-A.
Partes: Bernardo Rodríguez Arauz c/ Irma Suyo Méndez.
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 324 a 327, interpuesto por Bernardo Rodríguez Arauz, contra el Auto de Vista Nº 84/2022, de 14 de octubre, corriente de fs. 311 a 314, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública 1° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por el recurrente contra Irma Suyo Méndez, el Auto de concesión Nº 21/2023, de 14 de marzo que sale a fs. 331, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Habiéndose repuesto expediente por Auto Nº 196/2019, de 23 de julio, cursante a fs. 42, Bernardo Rodríguez Arauz según memorial a fs. 58 a 59, promovió proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, contra Irma Suyo Méndez, que luego de ser citada mediante escritos a fs. 80 a 81 y 88 a 90, solicitó la extinción del proceso por inactividad y opuso excepción previa de litispendencia, respectivamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto de 07 de septiembre de 2021, cursante de fs. 267 a 269 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial 3º de Santa Cruz, declaró la EXTINCIÓN del proceso, por inactividad procesal, disponiendo el archivo del proceso previo desglose de documentos que interesen y hayan sido aportados por las partes.
2. Auto de 07 de septiembre de 2021, de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Bernardo Rodríguez Arauz, según memorial cursante de fs. 291 a 295 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 84/2022, de 14 de octubre, corriente de fs. 311 a 314, que CONFIRMÓ el Auto de 07 de septiembre de 2021.
3. Resolución de segunda instancia, recurrido en casación por Bernardo Rodríguez Arauz según memorial de fs. 324 a 327, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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