Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 316/2024
EXPEDIENTE Nº
: 17/2019 RRSCE.
PROCESO
: Recurso de Revisión de
Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
RECURRENTE
: Brayan Andrés Arteaga Córdova c/
Sentencia N° 07/2024 de 20 de marzo.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 05 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, presentado por Brayan Andrés Arteaga Córdova, pidiendo la revisión de la Sentencia N° 07/2014 de 20 de marzo (fs. 10 a 19), pronunciada dentro del proceso penal instaurado contra el recurrente por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
El art. 180-II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 num. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, “conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia”, precepto que está íntimamente ligado al art. 38 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Corresponde precisar que el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinaria y tiene un trámite específico, por ello no puede constituir parte del proceso que dio origen a la sentencia. La Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8º de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La legitimación activa para interponer el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, se encuentra establecida en el art. 422 del CPP (LEGITIMACION). Podrán interponer el recurso:
El condenado o su defensor. Si el condenado es incapaz, sus representantes legales;
El cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o por adopción, si el condenado ha fallecido;
La Fiscalía y el Juez de Ejecución Penal; y,
El Defensor del Pueblo.
En este marco legal, quedan establecido quienes están facultados para ejercer este medio extraordinario denominado Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
CONSIDERANDO II:
De antecedentes se tiene que el Sr. Brayan Andrés Arteaga Córdova representado por Elia Ivette Morales Villegas interpuso Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada de fs. 22 a 24 de obrados, procedente del fenecido proceso penal seguido en su contra a denuncia del Ministerio Público y acusadores particulares, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal.
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