Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 316
Sucre, 09 de mayo de 2024
Expediente: 130-2024
Demandante: Henry López Arnez
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 237 a 240, interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL); y de fojas 243 a 251 deducido por Henry López Arnez, contra el Auto de Vista N° 120/2023 de 3 de agosto, de fojas 234 a 235 vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Henry López Arnez contra COSSMIL; el memorial de contestación de fojas 253 a 255 vuelta; el Auto de 15 de enero de 2024, de fojas 256 que concedió los citados medios de impugnación; la providencia de 29 de febrero de 2024, que admitió ambos recursos; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Novena de La Paz, emitió la Sentencia N° 233/2022 de 20 de junio (fojas 204 a 208), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales y derechos laborales de fojas 50 a 54, subsanada a fojas 57 y vuelta; en consecuencia, dispuso que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor del actor Henry López Arnez, la suma de Bs. 124.968,76 de acuerdo a lo siguiente:
Tiempo de Servicios: 18 años, 5 meses y 20 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 6.278,40.-
Indemnización: Bs. 113.011,20.-
Vacaciones 2010-2011 Bs. 2.616,00.-
Duodécimas de vacación Bs. 2.714,36.-
TOTAL Bs. 124.968,76.-
Monto que deberá ser actualizado en UFVs, más la correspondiente multa del 30% que dispone el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006; asimismo, de su resultado deberá deducirse el pago parcial de Bs. 118.190,88.-
I.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación de fojas 211 a 219 vuelta, por la demandante; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 120/2023 de 3 de agosto, de fojas 234 a 235 vuelta, confirmó la Sentencia N° 233/22 de 20 de junio de 2022.
I.3. Motivos de los recursos de casación
I.3.1. PRIMER RECURSO: Interpuesto por COSSMIL de casación en la forma y en el fondo, mediante escrito de fojas 237 a 240, en el que expresó las siguientes vulneraciones:
Denunció la interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en cuanto a la relación laboral del actor en COSSMIL, que tiene un régimen normativo especial; manifestando que dicho aspecto no fue dilucidado por la Jueza de primera instancia, ni por los vocales que suscriben el auto de vista ahora recurrido.
Mostrando 26 de 51 parrafos.