Texto del fallo
JO __ SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Definitivo Sucre, 29 de junio de 2026 Expediente: 316/2025-CA Magistrado Tramitador: Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 36 a 58 vta., promovida por la Empresa Ruta Norte SRL, representada legalmente por Gabriela Lourdes Gutiérrez Gonzáles; la providencia de admisión de la demanda de 8 de octubre de 2025; las contestaciones a la citada demanda, de fs. 131 a 149 vta., y de fs. 156 a 165, del tercero interesado y de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); respectivamente, el memorial de desistimiento total de la demanda administrativa a fs. 173;
los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Empresa Ruta Norte SRL, a través de su representante legal, impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N 0835/2025 de 07 de julio, emitida por la AGIT.
El proceso, se tramitó, previa admisión de la demanda por Providencia de 8 de octubre de 2025, cursante a fs. 61 y vta., contra la AGIT, quien respondió a la demanda, al igual que el tercero interesado Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, tal como consta de los memoriales de fs. 131 a 149 vta., y de fs. 156 a 165;
respectivamente, ameritando posteriormente la providencia de 19 de mayo de 2026, que dispuso el traslado a la parte demandante a efectos que haga uso de su derecho a la réplica, conforme consta a fs. 167 de obrados.
Posteriormente, la empresa demandante presentó el memorial, que ahora se analiza, en el cual de manera expresa y clara solicitó que solicita el desistimiento total a la demanda contenciosa administrativa ya descrita,
porque el Gobierno central emitió la Ley N 1733 de 27 de mayo de 2026, que refiere al alivio tributario a través de la condonación y regularización tributaria de deudas tributarias y multas por delitos y contravenciones tributarias y aduaneras correspondientes a los periodos fiscales anteriores a enero de 2018 y otros.
En ese sentido y conforme al art. 15-III de la Resolución Normativa de Directorio N 102600000019 de 2 de junio de 2026 la Administración Tributaria debe acogerse a la Regularización Tributaria con la presentación del desistimiento total o parcial ante la instancia judicial o administrativa, según corresponda; por lo que, la empresa demandante presenta su desistimiento total a la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N 0835/2025 de 07 de julio, emitida por la AGIT, porque su adeudo tributario que se le impuso en vía administrativa corresponde al IVA de los periodos fiscales de enero a noviembre de la gestión 2016; solicitando se emita el auto correspondiente aceptando tal desistimiento y con las formalidades de rigor.
IL. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
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