Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 317-Social Sucre, 27 de agosto de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jorge Ramón Caballero Siles c/ Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL".
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 78 por Mario Martínez Mollo, en representación de Jorge Ramón Caballero Siles, contra el Auto de fs. 76 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por el recurrente en contra de la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL"; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 83, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de reintegro de indemnización a fs. 12, tramitada que fue, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 55-56 dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción de prescripción. En grado de apelación, la sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 76 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la Sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 78, acusando la violación del art. 120 de la Ley General del Trabajo, por lo que pidió que se case el Auto de Vista recurrido y que deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencian los extremos siguientes:
1.- Jorge Ramón Caballero Siles, en su demanda de fs. 12, espontanea y judicialmente confesó que en fecha 8 de septiembre de 1989, fue retirado intempestivamente del cargo de Director de la Empresa Minera Subsidiaria Potosí, y en el mes de septiembre de 1989 la Empresa le liquidó sus beneficios sociales que le fueron cancelados en dos cuotas.
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