Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0317/2004

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 317 Sucre 19 de mayo de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Felipe Mamani Mamani y otra c/ Mariano Soto Mamani y

otro, falsedad material y falsedad ideológica.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de nulidad o casación interpuestos a fs. 578 por Mariano Soto Mamani y a fs. 582 por Nicanor Delgado Mendoza, impugnando el Auto de Vista de fs. 574-575 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, dentro la demanda de suspensión condicional de la pena, solicitada por los recurrentes, emergente del fenecido proceso penal seguido por Felipe Mamani Mamani y otra, contra los recurrentes por la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; sus antecedentes, el Requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 590-591, y

CONSIDERANDO: Que el Auto de Vista de fs. 574-575, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, anula la sentencia apelada de fs. 523-524 vlta. y deliberando en el fondo declara improbadas las demandas de suspensión condicional de la pena deducidas a fs. 354 y 393 de obrados, por los condenados Mariano Soto Mamani y Nicanor Delgado Mendoza, sin lugar a la concesión del beneficio impetrado en aplicación del art. 321 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 2 numeral 59 de la Ley 1768, art. 59 del Código Penal vigente y art. 366 de la Ley No. 1970.

Los demandantes no conformes con el fallo recurren de casación, con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya referidos, ambos denuncian la infracción de los arts. 321 del Código de Procedimiento Penal de 1973, art. 366 del nuevo Procedimiento Penal y art. 59 del Código punitivo, señalando que el tribunal ad-quem no ha considerado correctamente los requisitos exigidos por dichas normas para la procedencia de la suspensión condicional de la pena, dicen que tampoco han tomado en cuenta la ley del indulto, que concede rebaja de un tercio de la pena, por lo que si ellos fueron condenados a cuatro años por efecto de dicha Ley sus condenas serán de tres años, lo que determina que su pedido se ajusta a lo establecido por las normas ya mencionadas. Por lo que piden casar el auto recurrido y se les otorgue el beneficio de suspensión condicional de la pena.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Felipe Mamani Mamani y otra
Demandado
Mariano Soto Mamani y
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2004AS/0317/2004Fuente oficial