Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA Y PRIMERA
Expediente Nº 175/04
AUTO SUPREMO Nº 317 - Penal Sucre, 29 de octubre de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Reyes Ardaya Vaca y otros.
RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 261-263 vta., 278-281 vta. y 283-285 vta., interpuestos por Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fs. 255-256 de 30 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, pronuncia sentencia de fs. 96-110 del anexo, cuerpo 2, condenando a los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Penal de "Palmasola", por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley No. 1008, más 1000 días de multa a razón de 10 Bs. por día, haciendo un total de Bs. 10.000 y pago de costas y gastos a favor del Estado en la suma de 2000 Bs. por cada imputado, disponiendo la confiscación definitiva del vehículo con Placa Nª SEJ 027, las armas y celulares, ordenando la devolución de los otros bienes incautados.
Que contra dicha sentencia, de fs. 1-3, 5-7, 62-70 y 80-82 de obrados, el representante del Ministerio Público y los imputados dedujeron recursos de apelación restringida, al amparo de la norma prevista por el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, denunciando inobservancia o errónea aplicación de la ley, vulneración del principio de congruencia y valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal Ad quem mediante Auto de Vista de fs. 179-187, cuerpo I, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y admisibles y procedentes en forma parcial los recursos de los imputados y complementando el fallo del Tribunal A quo, en la vía de corrección excluyó las pruebas documentales de flujo de llamadas telefónicas y certificaciones de servicio de Trufi Montero - Santa Cruz y absolvió de pena y culpa a los imputados de la comisión de los ilícitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, manteniendo tanto la culpabilidad respecto de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, como la pena de reclusión de libertad.
CONSIDERANDO: Que, contra el referido fallo de segunda instancia, el representante del Ministerio Público y los imputados interpusieron recursos de casación, con los fundamentos que contienen los memoriales de fs. 223-224, 216-221vta., 225-226 vta., 227-228 vlta., que fueron admitidos mediante Auto Supremo de fs. 241por la Sala Penal de éste Tribunal y previo análisis de fondo y desglose de los agravios sostenidos por los recurrentes, emitió el Auto Supremo de fs. 245-249 por el que a tiempo de establecer la doctrina legal aplicable referida a la imposición de la pena en delitos de transporte de sustancias controladas cuanto existe la agravante de volúmenes mayores de droga incautada, DEJÓ SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y a la vez declaró INFUNDADOS los recursos de los imputados, por considerar que no existía contradicción con los precedentes contradictorios invocados.
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal Ad quem, emitió Auto de Vista de fs. 255-255 vlta., por el que al considerar que los imputados fueron aprehendidos en forma flagrante en posesión de una cantidad considerable de cocaína, aplicando las normas previstas por los artículo 38 inciso 2) del Código Penal y artículos 33 inciso m), 48 y 55 de la Ley No. 1008, admitió y declaró Procedente en forma parcial el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y aumentó la pena de los imputados a nueve (9) años de presidio.
Que, contra dicha resolución los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano, interpusieron recurso de casación, mediante los memoriales de fs. 261-263 vlta., 278-281vlta., y 283-285 vlta., cuyos agravios se desglosan de la siguiente manera:
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