Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 317 Sucre 28 de agosto de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Rolando Campos García.
contrabando.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por René Luis Huanca Vásquez, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Alejandro Zambrana Fernández por la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz de fojas 396 a 398, impugnando el Auto de Vista Nº 302/05 de 25 de octubre de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de fojas 378 a 380, dentro del proceso penal que por el delito de contrabando, se sigue a instancia del Ministerio Público y la Aduana Nacional contra Rolando Campos García, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: la casación, conforme a la Ley Nº 1970, es un recurso limitado que tiene, como propósito, la unificación de criterios jurisprudenciales a través de la doctrina legal aplicable; sin embargo, sin afectar las particularidades del juicio oral y de la apelación restringida, cumple también, con los artículos 8.2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como del artículo 7, inciso h), de laConstitución Política del Estado, en función del resguardo de las Garantías Constitucionales de la persona, y que pueden traducirse en defectos absolutos y defectos de la sentencia conforme a las previsiones de los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que la Aduana Nacional, a través de su representante, impugna la resolución de alzada acusando que se hubiera realizado una errónea valoración de la prueba durante el juicio oral y que, en alzada, al confirmar la resolución del a quo, no se habrían observado los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 160/01, Nº 451/01, Nº 610 y Nº 618/00 en los que se impone la medida de comiso definitivo de la unidad de transporte empleada para la comisión del delito objeto del proceso.
Que la institución recurrente realiza una relación de lo que se entiende por tráfico de mercancías y como la conducta del caso se acomoda a esta previsión legal, señalando que, al interior de la sentencia, existen contradicciones puesto que, a pesar de reconocer la existencia de un hecho delictivo, absuelve al procesado, así se dice: "la sentencia de primera instancia no establece la no comisión de tráfico de mercaderías dentro del territorio nacional, mas al contrario establece que existe mercancía indocumentada por lo tanto debe seguir comisada a favor del Estado boliviano, instruyendo al Ministerio Público realice y continúe la investigación en contra del señor Chamba y Lovera ... sic".
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