Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 72/03
AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 16 de mayo de 2007.
DISTRITO: Beni
PARTES: Alfredo Albert Márquez c/ A.A.S.A.N.A.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 90, interpuesto por Alfredo Albert Márquez, contra el auto de vista de 12 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 87, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por el recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea - A.A.S.A.N.A. BENI-PANDO; el auto que concede el recurso de Fs. 93, el dictamen fiscal de Fs. 96-97, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 20 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 59-62, declarando probada en parte la demanda de Fs. 20, por haberse probado su derecho al pago de horas extraordinarias, pero no al pago de los subsidios de natalidad, pre-natal y lactancia, y probada la excepción de prescripción respecto de las asignaciones familiares, disponiendo que A.A.S.A.N.A. BENI-PANDO pague a favor del actor la suma de Bs. 8.134,07.-, por concepto de horas extraordinarias, conforme a la liquidación de Fs. 4-5, la misma que se la valida por estar conforme a ley.
Apelada la sentencia por el representante de la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el auto de vista de 12 de diciembre de 2002, cursante a Fs. 87, por el que se revoca parcialmente la sentencia, dejándose sin efecto el reconocimiento de horas extraordinarias y se ratifica la parte que declara probada la excepción de prescripción, sin costas conforme el inc. 3) del Art. 237 del Cód. Pdto. Civ.
Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 90, interpuesto por el demandante, alegando que el Tribunal ad quem no ha cumplido con el mandato constitucional previsto por los Arts. 156 y 157 de la C.P.E., que establecen la protección de los derechos de los trabajadores con la única finalidad de incumplir con el pago de horas extraordinarias trabajadas en días sábados y domingos, demostradas a través del libro respectivo firmado por la autoridad administrativa, al amparo de lo estipulado en el Decreto Supremo Nos. 09113 de 20 de febrero de 1970 modificado en sus Arts. 1º y 2º por el Decreto Supremo Nº 09332 de 13 de agosto de 1970; por lo relacionado, en forma incongruente solicita se declare procedente su recurso y deliberando en el fondo, se case el auto de vista recurrido declarando probada su demanda y sea con el reconocimiento de costas, ordenando el pago de horas extraordinarias trabajadas.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso.
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