Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 317
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Santiago Carrizales Floresc/ Empresa MULTIVISION S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 121, interpuesto por Álvaro Cuadros Sánchez, en representación de la Empresa MULTIVISION S.A., contra el auto de vista de Nº 185 de 26 de abril de 2006 (fs. 118-119) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por Santiago Carrizales Flores contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 123 de 26 de octubre de 2005 (fs. 92-95), declarando probada la demanda de fs. 13-14, sin costas, e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando que la Empresa MULTIVISION S.A. representada por Álvaro Lisímaco Cuadros Sánchez, pague a favor del actor la suma de Bs. 12.650,26.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, sueldos y horas extras.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 185 de 26 de abril de 2006 (fs. 118-119), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 121, interpuesto por la parte demandada, expresando en breves líneas que recurre de nulidad o casación, por que la sentencia y el auto de vista violan los arts. 395 y 234 del Cód. Pdto. Civ. y 201 del Cód. Proc. Trab., sin precisar de qué manera dichas normas fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, solicitando se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 22 parrafos.