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TSJ

AS/0317/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 370/04

AUTO SUPREMO Nº 317 - Social Sucre, 12 de agosto de 2008.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Edith Llanos Laime c/ Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado San Pedro de Tarabuco

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 131-132, interpuesto por Justiniano Cuiza Michel, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios de agua y alcantarillado San Pedro de Tarabuco contra el auto de vista Nº 262/2004 de 12 de julio de 2004, cursante a Fs. 122-123, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Edith Llanos Laime; la respuesta de Fs. 134-135, el auto de concesión del recurso de Fs. 136, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia Nº 73/04 de Fs. 109-110, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a Edith Llanos Laime, la suma de Bs. 4.381.-, por concepto de indemnización y desahucio, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el auto de vista Nº 262/2004 de 12 de julio de 2004, cursante a Fs. 122-123, por el que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, la institución demandada interpone recurso de casación en el fondo de Fs. 131-132, expresando que la resolución de alzada, sin fundamento legal, ha confirmado la sentencia, vulnerando el Art. 236 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, hubo error en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 9-12 y 23-27; que la demandante se retiro voluntariamente de su fuente laboral y que no fue despedida, por lo que se violentó la inversión de la prueba consagrada en los arts. 3-h, 66 y 150 del C.P.T., dando lugar en consecuencia al presente recurso de casación, con la finalidad de que los magistrados de la Sala Social de la Corte Suprema subsanen y se restablezcan las normas jurídicas violadas, enmendando los errores de la juez aquo y del tribunal de segunda instancia.

Concluye solicitando, de modo incongruente, que al haberse infringido las leyes señaladas, este Tribunal Supremo case el auto de vista, en caso contrario, revoque la sentencia de fs. 109-110 del expediente, declarando improbada la demanda y en su lugar declare probada la excepción perentoria de falta de acción y de derecho.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, de la compulsa de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos:

I. Con relación a la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse presente que la resolución del Tribunal de Alzada, no es como aparentemente pretende el recurso, una respuesta en los términos y contenido de la apelación, sino un fallo emergente del conocimiento de los antecedentes del proceso en lo que se refiere a lo resuelto por el Inferior, con relación a lo demandado y probado por las partes, y la expresión de agravios del recurso de alzada; de donde resulta que, en el caso, el Auto de Vista recurrido cumple con el voto del art. 236 del Código de procedimiento Civil, en cuanto se pronuncia en lo fundamental de lo resuelto por la A quo y las pretensiones argumentadas y fundadas del apelante.

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Datos del proceso

Demandante
Edith Llanos Laime
Demandado
Cooperativa de Servicios de Agua y Alcantarillado San Pedro de Tarabuco
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2008AS/0317/2008Fuente oficial