Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 317 Sucre, 22 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Walter Torrico Céspedes c/ Ruth Miguelina Rojas Fernández
Estafa y Estelionato (Declara infundado el recurso de nulidad o casación)
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Sucre, 22 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Ruth Miguelina Rojas Fernández de fs. 453 a 454, contra el Auto de Vista Nº 115 de 6 de mayo de 2004 de fs. 450 a 451, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Walter Torrico Céspedes contra la recurrente por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los art. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 554 de 7 de julio de 2003 de fs. 413 a 418, declarando a la procesada Ruth Miguelina Rojas Fernández, autora y culpable del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el centro de orientación femenina "Obrajes" de esa ciudad, más pago de daño civil, gastos y costas del juicio, y costas al Estado; asimismo, la absuelve por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal.
Deducida la apelación por las partes, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 115 de 6 de mayo de 2004 de fs. 450 a 451, confirmó la sentencia impugnada y ampliando dicho fallo, declaró a la encausada Ruth Miguelina Rojas Fernández autora del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, condenándola a la pena de cinco años de presidio a cumplir en el centro de orientación femenina de "Obrajes", circunstancia que motivó a la encausada nombrada interponer el recurso de nulidad o casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que, la procesada Ruth Miguelina Rojas Fernández interpuso el recurso de nulidad o casación de 27 de mayo de 2004, de fs. 453 a 454, en los términos que se exponen a continuación:
Acusa que la pena impuesta por la juez a quo no se ajusta al art. 242 incs. 3) y 6) del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no cumplió con los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal.
Asimismo, señala que el contrato suscrito con los querellantes por $us. 16.000, no fue mediante engaños o artificios, pues conocían que el departamento se encontraba ocupado por otro inquilino, y como desistieron de ocupar el mismo devolvió $us. 10.000 a la esposa del querellante, quien no le entregó el recibo correspondiente y además se negó a ratificar éste extremo desobedeciendo al juez del plenario.
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