Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 317 Sucre: 21 de Septiembre de 2010
Expediente: Nº 118 - 06 - S.
Partes: Cosme Bautista Zarate c/ Carmen Rosario Novak Vidal viuda de Enríquez
Distrito: La paz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125 a 126, interpuesto por Julio Edgar Beltrán Franco, contra el Auto de Vista Nº 153/2006 de 2 de mayo de 2006, cursante de fs. 122 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por Néstor Ayala Muñoz en representación de Cosme Bautista Zarate, contra Carmen Rosario Novak Vidal viuda de Enríquez, la respuesta de fs. 132 a 134, los datos del expediente, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido y Sentencia de Apolo de la Provincia Franz Tamayo de La Paz, emitió la Sentencia Nº 40/2004 cursante de fs. 97 a 107, que declara probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria interpuesto por Néstor Guido Ayala Muñoz de fs. 11 a favor de Cosme Enrique Bautista Zarate, sobre el lote de terreno y sus construcciones de 114 mts.² de superficie de la calle Santos Pariamo s/n del Barrio Central de la población de Apolo, Provincia Franz Tamayo departamento de La Paz, declarando al mismo tiempo improbada la excepción de falta de acción y derecho y reconvención de pago de daños y perjuicios interpuesto por Carmen Rosario Novak Vidal viuda de Enríquez.
Apelada que fue la resolución anterior Carmen Rosario Novak Vidal viuda de Enríquez, de fs. 109 a 110, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 153/2006 de 2 de mayo, cursante de fs. 122, confirma la Sentencia Nº 40/2004 de fs. 97 a 107, con costas en cumplimiento del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil.
Contra la referida resolución de segundo grado, Julio Beltrán Franco, en representación legal de Carmen Rosario Novak, interpone recurso extraordinario de casación y nulidad mediante memorial de fs. 125 a 126 vlta., con los argumentos allí expuestos, solicitando que el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, luego de su tratamiento procesal deberá dictar Auto Supremo anulando obrados y/o de proceder a la casación declarar probada la acción reconvencional y las excepciones propuestas, con las consideraciones de ley.
CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, en coherencia con lo establecido en los arts. 253 y 254 del mismo cuerpo legal.
En ese orden, es menester precisar que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es la de anular la resolución recurrida o un proceso cuando al ser dictado en su sustanciación, se violan formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se debe citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
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