Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 317
Sucre, 17 de septiembre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: por David Rolando Lima Chávez c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 177-178, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado legal de Yony Y. Exeni León, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), impugnando el Auto de Vista Nº 229/09 de 11 de noviembre de 2009, cursante a fs. 169 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por David Rolando Lima Chávez contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 181, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 0617/08 de 31 de julio de 2008, de fs. 155-157, resolviendo modificar en parte el Auto Nº 0000210 de 9 de enero de 2008 de la Comisión de Calificación de Rentas y dispuso efectuar un recálculo del pago global básico de vejez por modificación de aportes de 171 a 175 a partir de mayo de 1997 y rectificar el pago global complementario de 143 a 162 en aplicación del D.S. Nº 27991 de 28 de enero de 2005, mantiene subsistente lo determinado respecto de la recuperación de lo indebidamente cobrado por el interesado y la rectificación de la matrícula, debiendo figurar en adelante con el Nº 290913LCD.
En grado de apelación deducida por David Rolando Lima Chávez (fs. 158-159), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 229/09 de 11 de noviembre de 2009, cursante a fs. 169 y vta., revocando la Resolución Administrativa Nº 0617/08 de 31 de julio de 2008 de fs. 155-157 y dispone dejar sin efecto la suspensión definitiva de la renta de vejez ordenada por el SENASIR, debiendo ésta reanudar el pago de la renta a favor del interesado y restituirle las rentas suspendidas, asimismo proceder a la devolución de los descuentos efectuados a consecuencia del fallo revocado en esta instancia.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 177-178), interpuesto por el representante legal del SENASIR, denunciando que el tribunal de alzada interpretó en forma errónea el art. 14 del D.S. Nº 27543, así como de los antecedentes del proceso porque conforme consta en la hoja de resumen de fs. 154 el asegurado alcanza 175 cotizaciones considerando los periodos 04/87, 05/87, 07/87, 08/87 situación que es ratificada por el informe de cuenta individual de fs. 152, incurriendo en error de hecho y de derecho porque los periodos que impugna sí fueron tomados en cuenta, por cuya razón solicita la casación del auto de vista recurrido y sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que asi formulado el recurso, de la revisión de los datos del proceso en relación a las normas cuya infracción se acusa, se tiene:
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