Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 317 Sucre: 7 de Octubre de 2011.
Expediente: Nº 124 - 11 - C.
Partes: Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 16 y vlta., interpuesto por Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel y Jorge Modesto Villarroel Dávalos, contra el Auto de 23 de julio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre desocupación y entrega de inmueble, seguido por Molino Andino S.A. contra los compulsantes, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo de Partido Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto de 27 de abril de 2010, rechazando el recurso incidental de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, disponiendo la paralización del proceso.
Deducida la apelación por la empresa demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 65 de 27 de abril de 2010 (fs. 1 a 2), anula el Auto de concesión de la apelación de 12 de junio de 2010.
Contra esta resolución, los demandados Jorge Modesto Villarroel Dávalos y Rosa Inés Eyzaguirre de Villarroel (fs. 8 y vlta.), interponen recurso de casación en la forma, concesión negada por el tribunal superior mediante Auto de 23 de julio de 2011 (fs. 9), con el fundamento que el auto de vista recurrido no esta contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación en virtud al art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO:Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de una impugnación es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo.
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