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TSJ

AS/0317/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Tenencia y guarda de niño
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 317/2013

Sucre: 19 de junio 2013

Expediente: CB – 45 – 13 - S

Partes: Janeth Hortencia Espinoza y Primo Espinoza Garvizu. c/ Noelia Núñez Torrez.

Proceso: Tenencia y guarda de niño

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 311 a 313 interpuesto por Noelia Núñez Torrez, contra el Auto de Vista (Nº 02/2013) de 07 de enero de 2013 cursante de fs. 306 a 308 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de tenencia y/o guarda de niño seguido por Janeth Hortencia Espinoza y Primo Espinoza Garvizu contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 316 a 317; el auto de concesión de fs. 318; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Janeth Hortencia Espinoza de Estrada y Primo Espinoza Garvizu, de fs. 8 a 11 interponen demanda de tenencia y guarda de niño, contra Noelia Núñez Torres (madre) con respecto al niño Sergio Estrada Núñez, demanda ampliada de fs. 31 contra el padre biológico Nelson José Estrada Espinoza, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indican que producto de una convivencia que mantuvo su hijo y nieto Nelson Estrada Espinoza con Noelia Núñez Torres por el espacio de ocho meses aproximadamente en el 2008, nació el niño Sergio Damián Estrada Núñez (tres años de edad) y debido a la incompatibilidad de caracteres y mala conducta y su adicción al alcohol de la indicada señora tuvieron que separarse, y por acuerdo con la madre el niño posteriormente quedó bajo el cuidado de los demandantes por el término tres años y siete meses en la ciudad de Oruro, hasta que en enero del 2012 por motivos de salud viajaron a la ciudad de Cochabamba ocasión en la cual comunicaron a la madre para que pueda ver a su hijo y los siguientes días ya no supieron nada de él; en tanto que con relación al padre biológico, indican por motivo de trabajo y su precaria situación económica no le permite cumplir con su rol de padre, además de tener otro hijo de 13 años.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 094 del 22 de octubre de 2012 cursante de fs. 285 a 289 y vlta., declara probada la demanda disponiendo que el niño Sergio Damián Estrada Núñez quede bajo la guarda legal de los demandantes a ser ejercida en el lugar de residencia de los guardadores, disponiendo al mismo tiempo varias medidas, entre otras las siguientes: a) Que, los guardadores asuman la responsabilidad de velar por el cuidado, atención y protección integral del niño, así como de interponer las acciones legales pertinentes a fin de garantizar su interés superior; b) Ordena a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Oruro realizar el seguimiento de la guarda durante dos años y eleve informes cada seis meses; c) Que, Noelia Núñez y Nelson Estrada (progenitores) reciban apoyo psicológico a través del Servicio de Orientación Familiar S.O.F. dependiente del Arzobispado, instancia que deberá elevar informes semestrales, como también ordena a los progenitores acudan al Proyecto Escuela de Padres dependiente del SLIM, instancias que deberán elevar informes trimestrales; d) Que, Noelia Núñez (madre) asista a Alcohólicos Anónimos, debiendo presentar el respectivo informe cada tres meses; e) que ambos progenitores colaboren en los gastos de manutención de sus hijos, debiendo para el efecto abrir una cuenta de ahorro; f) que la Sra. Jhaneth Espinoza a fin de asumir adecuadamente la guarda legal, reciba orientación psicológica a través del SLIM de Oruro, instancia que deberá informar cada seis meses; g) Con el fin de que los progenitores mantengan relación con su hijo, dispone que los guardadores traigan al niño a esta ciudad (Cochabamba) cada fin de semana, debiendo desarrollarse las visitas dentro del marco de respeto y nunca en estado de ebriedad; h) Finalmente dispone que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Casa Comunal “Tunari”, realice el seguimiento respectivo con relación al niño Israel Núñez, y en caso de evidenciarse vulneración de sus derechos, inicie las acciones legales a fin de restituirlos.

En apelación la Sentencia Nº 094 de fs. 285 a 289 y vlta., interpuesto por la demandada (madre), la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista de 07 de enero de 2013 cursante de fs. 306 a 308, confirma la Sentencia apelada con la modificación parcial, excluyendo a la señora Noelia de la obligación de acudir a Alcohólicos Anónimos como así excluyendo a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Casa Comunal “Tunari” de realizar el seguimiento con relación al niño Israel Ruiz Núñez; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la demandada Noelia Núñez Torrez recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

La recurrente interpone recurso de casación en el fondo, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

Indica que en su recurso de apelación cuestionó la Sentencia por haber considerado al informe social (fs. 248-259) como prueba base para la emisión de dicha Resolución, cuestionando a dicho informe de incompleto ya que no se habría realizado el trabajo de campo y entrevistas de manera profunda a la familia de los demandantes, no se habría realizado una valoración pormenorizada a la demandante Janeth Hortensia Espinoza de Estrada quien tendría un matrimonio desintegrado, ni se realizó la entrevista al Sr. Primo Espinoza Garvizu, acusando a dicho informe de parcializado a favor de los demandantes.

De la misma manera, refiriéndose a su apelación la recurrente indica que el informe psicológico (fs. 261-265) también es incompleto, donde se indica que la demandante Janeth Hortensia es una persona dominante, sobreprotectora, agresiva y que es dependiente económicamente de su padre Primo Espinoza Garvizu de 83 años y Nelson José Estrada Espinoza (padre del niño) es dependiente de su madre (demandante) aspecto que hace no sea responsable con su hijo y al otorgarle la guarda legal del niño a la abuela paterna se lo estaría condenando a lo futuro a un destino similar al de su padre.

Manifiesta también que en su memorial de apelación (punto 6), en cuanto a las pruebas literales de fs. 1 a 8 y demás pruebas documentales, no se habría dado la fuerza probatoria ni citado las normas que corresponden.

Que, el Auto de Vista en su punto 1, respecto a los informes psicológicos desvía su valoración vulnerando el art. 253 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil incurriendo en error de hecho al no valorar dicha prueba, acusando al mismo tiempo al Juez A quo de haber incurrido en incorrecta aplicación del art. 1296 del Código Civil, 374 y 397 de su Procedimiento, los cuales se refieren a despachos, títulos y certificados públicos y no para informes técnicos, ya que no se habría encontrado ningún indicador de que su persona sea alcohólica dependiente.

Con tales argumentos termina invocando al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y declare improbada la demanda en todas sus partes, disponiendo que su hijo continúe con su persona.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Janeth Hortencia Espinoza y Primo Espinoza Garvizu.
Demandado
Noelia Núñez Torrez.
Proceso
Tenencia y guarda de niño
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2013AS/0317/2013Fuente oficial